Declaracion de tokio
Normas directivas para médicos con respecto a la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos sobre personasdetenidas o encarceladas
Adoptada por la 29ª Asamblea Médica Mundial, Tokio, Japón, octubre 1975
Introducción
El médico tiene el privilegio y el deber de ejercer su profesión al servicio de lahumanidad, preservar y restituir la salud mental y corporal sin prejuicios personales y aliviar el sufrimiento de sus pacientes. El debe mantener el máximo respeto por la vida humana, aun bajo amenaza, yjamás utilizar sus conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad.
Para fines de esta Declaración, la tortura se define como el sufrimiento físico o mental infligido en forma deliberada,sistemática o caprichosamente por una o más personas, que actúan solas o bajo las órdenes de cualquier autoridad, para forzar a otra persona a entregar informaciones, hacerla confesar o por cualquier otrarazón.
Declaración
1. El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquier sea el delito atribuido a lavíctima, sea ella sospechosa, acusada o culpable, y cualquiera sean sus creencias o motivos y en toda situación, incluido el conflicto armado o la lucha civil.
2. El médico no proporcionará ningúnlugar, instrumento, substancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima asoportar dicho trato.
3. El médico no deberá estar presente durante ningún procedimiento que implique el uso o amenaza de tortura, o de otro trato cruel, inhumano o degradante.
4. El médico debe gozar deuna completa independencia clínica para decidir el tipo de atención médica para la persona bajo su responsabilidad. El papel fundamental del médico es aliviar el sufrimiento del ser humano, sin...
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