Declaracion rio de janeiro
UAEM
Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y FACULTAD DE productiva enarmonía con la naturaleza. ARQUITECTURA Principio 2: Los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la Y DISEÑO responsabilidad de velar para que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de lajurisdicción nacional. Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse de forma que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las “ARQUITECTURA generaciones presentes y futuras. SUSTENTABLE” Principio 4: A n de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse enforma aislada. ALUMNA: ITZEL Principio 5: Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo ESTELA sostenible, a n de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo. Principio 6: Se deberá dar especial prioridad a la situación ylas necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos SIERRA RIVERA adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. Principio 7: Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema PROFESOR: ARQ. JORGE de la Tierra. GUZMAN NIETO Principio 8: Paraalcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberán reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográ cas apropiadas. TEMA: Principio 9: Los Estados deberán cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber cientí co mediante el intercambiode conocimientos cientí cos y tecnológicos, e intensi cando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, DECLARACION DE entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras. RIO DE JANEIRO 1992 Principio 10:En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida lainformación sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en 6° SEMESTRE los procesos de adopción de decisiones. Principio 11: Los Estados deberán promulgar leyes e caces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales FEBRERO 2010 deben re ejar el contexto ambiental y de desarrollo alque se aplican. Principio 12: Los Estados deberán cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que conduzca al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a n de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Principio 13: Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la...
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