declaracion
(Adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108° período ordinario de
sesiones celebrado del 2 al 20 octubre del 2000)
PREÁMBULO
REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado
de derecho;
CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia
de libertad de expresión;
PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del
conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y
cooperación entre las naciones del hemisferio;
CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la
libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado
se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones
democráticas;
RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la
Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y
constituciones nacionales;
RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;
REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que
establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;
CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección
de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de
Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la
Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y
efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de
la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y
buscar información;
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un
documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e
independencia de la prensa y el derecho a la información;
CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un
derecho fundamental;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las
Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para
la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;
PRINCIPIOS
1.
La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho
fundamental e ...
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