declarar en quiebra
María Jessica León Yarango
Una persona insolvente o quebrada es aquella que teniendo deudas
pendientes de pago, no tiene patrimonio con qué satisfacerlas. Sin
embargo, para que la quiebra surta efectos jurídicos, es necesario que sea
declarada judicialmente. El juez competente para declarar la quiebra de una
persona, es el JuezCivil, el cual lo hace siempre a pedido del liquidador tras
la conclusión del procedimiento concursal de liquidación. A través de la
quiebra, el juez declara legalmente extinguido el patrimonio del deudor así
como la incobrabilidad de los créditos pendientes de pago.
La declaración de quiebra de una persona natural o jurídica
se
inscribe en el Registro de la Oficina Registral del domiciliodel quebrado, así
lo establecen los artículos 2030 inciso 8 y 2031 del Código Civil. Para que
proceda la inscripción de la quiebra, será necesario que el Juez Civil remita
a los Registros Públicos los partes judiciales conteniendo el auto por el cual
se declara la extinción del patrimonio del deudor así como el auto por el
cual se declara consentida o ejecutoriada la quiebra.
Cabe indicar queel registrador, al momento de evaluar el parte
judicial que contiene el auto de quiebra, solo se limitará a calificar las
formalidades extrínsecas de la resolución, la competencia de la autoridad
judicial correspondiente y la naturaleza inscribible del respectivo acto y
derecho. Tal calificación, se deberá realizar teniendo en cuenta los
antecedentes y los principios regístrales. No obstante,si el registrador
advierte que la declaración de insolvencia del quebrado no se ha registrado,
deberá exigir que previamente se efectúe dicha inscripción, ya que para
registrar la declaratoria de quiebra de una persona es necesario que se
inscriba previamente su declaratoria de insolvencia. De igual modo, el
registrador
podrá
solicitar
al
juez
que
emita
lasaclaraciones
o
informaciones complementarias que sean necesarias para la inscripción de
la declaratoria de quiebra.
Indudablemente la principal consecuencia que afronta una persona
natural o jurídica declarada en quiebra es la de dejar de existir
económicamente para el sistema financiero, pues ya no será sujeto de
crédito. Aunque creemos que desde el momento en que la persona natural
incurrióen cesación de pagos, es más que seguro que ya haya sido
registrada en alguna central de riesgo, por consiguiente estimamos que es,
desde ese momento que el quebrado habrá dejado de existir para el
sistema financiero. Además de las consecuencias económicas, existen otras
señaladas en el artículo 100 de la Ley del Sistema Concursal (Ley Nº
27809), las mismas que impedirán al quebrado realizarlas siguientes
actividades mientras dure el estado de quiebra:
a) Constituir sociedades o personas jurídicas, en general, o de formar
parte de las ya constituidas.
b) Ejercer cargos de director, gerente, apoderado o representante de
sociedades o personas jurídicas, en general.
c) Ser tutor o curador, o representante legal de personas naturales.
d) Ser administrador o liquidador de deudoresen los procedimientos
regulados en la ley.
Como se puede apreciar, tales efectos impiden al quebrado ejercer su
derecho de asociación así como de la libertad de empresa, pues al no poder
constituir ni ser socio de una sociedad, se le está limitando tales derechos.
Asimismo, al prohibir al quebrado ser miembro de un órgano de
administración de alguna persona jurídica, así como no permitirleque pueda
ejercer la representación de cualquier persona, ya sea natural o jurídica, se
le está limitando su derecho de representación. Tales consecuencias
resultan lógicas, pues no se puede permitir que una persona que no ha
sabido administrar su propia economía, pretenda hacerse cargo de la
administración, dirección y representación de otra persona.
Por otra parte, la norma concursal...
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