decrero
;~ ~~~--..~~,:}¡¡Q1l"
:~
"1+'
+fJ
i
~ ¡~~~~:b~..b". ___~ ;
~1
r"·7~·-
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO
1755
DE
¡
Por el cual semodifica parcialmente el Arancel de Aduanas
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 25 delartículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las
Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó elArancel de Aduanas
que entró a regir a partir del 10 de enero de 2012.
Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 Y 771 Y concordantes sobre política
arancelaria común, actualmente losPaíses miembros de la Comunidad Andina se encuentran
facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que en el marco del Plan de Impulso a la Productividad - PIPE -, se contempló extenderpor
dos (2) años la reducción de arancel a cero por ciento (0%), para las importaciones de
materias primas y bienes de capital que no registren producción nacional.
Que en sesiones 258 del 24 dejunio y 261 del 5 de agosto de 2013 el Comité de Asuntos
Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del
gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para laimportación de productos clasificables en
las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 10 del presente decreto, por el término
de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada envigencia del presente decreto.
Que adicionalmente, el Comité, incluyó en la recomendación la reducción del gravamen
arancelario de las subpartidas 0303.41.00.00, 0303.42.00.00, 0303.43.00.00 Y0303.44.00.00,
prevista en el Decreto 0927 de 2013.
DECRETA
ARTíCULO 1°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la
importación de los productos clasificados en las siguientes...
Regístrate para leer el documento completo.