Decret Supr M N40
titulo I:
art.1: establece las normas que rigen sobre la prevencion de riesgo profecionales contenidas enla ley n° 16.744, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profecionales.
art.2: el trabajo de la fiscalizacion de las actividades de prevencion de riesgos profesionales realizadas por las mutualesde los empleadores estaran a cargo del servicionacional de salud.
titulo II:
art.3: las mutualidades deven contar con una organizacion estable para realizar actividades obligatorias de prevension deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
art.4: las mutualidades deven contratar personal adecuado para realizar las actividades de prevencion de riesgos las cuales seran fiscalizadas porel servicio nacional de salud cuando estime combeiente
art.5: las actividades de prevension se deve realializar de acuerdo a las normas, actividades y riesgos de cada entidad empleadora.
art.6: lasactividades que desarrollen las empresas facultadas de prevension de riesgos deve ser de forma permanente y efectivas, basadas en personal experto. el incumplimiento de esta facultara a la superintendencia de seguridad solcial a la revocacion de la delegacion
art.7: las empresas que quieran acogerse a la administracion delegada deven de cumplir con información completa sobre organización, personaltécnico y recursos, programas de trabajo y un sistemas de evaluación de resultados.
titulo III
art.8: toda empresa que cuente con igual o superior a un numero de 100 trabajadores deve contar con undepartamento de prevension de riesgo, el cual deve ser dirigido por un experto en la materia
la principal funcion de este departamento es evitar accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales
art.9: los expertos en prevencion de riesgos se clasificaran en dos categorias: en la categoria profecional estan los ingenieros cuya especialidad tenga directa aplicacion en la seguridad e...
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