decret018455

Páginas: 87 (21593 palabras) Publicado: 31 de octubre de 2014
Decreto N 18455-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en el artculo 140, incisos 3) y 18) de la Constitucin Poltica y el artculo 68 de la Ley N 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas DECRETAN El siguiente Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta CAPITULO I DE LAS DEFINICIONES Artculo 1 - Definiciones Cuando en la ley y en esteReglamento se empleen los trminos y expresiones siguientes, debe drseles las acepciones y significados que se sealan a continuacin a) Direccin o Direccin General Administracin Tributaria o Administracin Se refieren a la Direccin General de la Tributacin Directa. b) Empresa Es toda unidad econmica que tenga uno o ms establecimientos permanentes en el pas, dedicados a la realizacin de actividades onegocios de carcter lucrativo. c) Exportacin Es la salida del pas, cumplidos los trmites legales, de mercancas nacionales o nacionalizadas, destinadas a uso o consumo definitivo en el extranjero. ch) Insumo Son los bienes intermedios y finales que se incorporan al bien producido o fabricado y tambin aquellos que se utilizan en la produccin o fabricacin de ste, que no pueden imputarse directamente asu costo, tales como grasas, aceites, lubricantes, artculos de limpieza para maquinaria, cepillos, agujas, filtros, embalajes, enfardajes, etc. d) Ley o la ley Se trata de la Ley del Impuesto sobre la Renta No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas. e) Patrono Persona fsica o jurdica que da ocupacin retribuida a los trabajadores, en relacin de subordinacin se denomina tambin as alempleador, empresario y al pagador. f) Tasa de inters usual de mercado Aquella equivalente a la tasa bsica pasiva calculada segn los lineamientos del Banco Central de Costa Rica, ms un margen de hasta quince puntos porcentuales con independencia de la actividad de que se trate. (Este ltimo inciso fue adicionado mediante Decreto Ejecutivo No 25046-H Alcance No 20 a La Gaceta No 62 de 28 de marzo de 1996).CAPITULO II DEL OBJETO DEL IMPUESTO Artculo 2- Materia imponible Est constituida por las rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, continuos u ocasionales, consistentes en dinero o en especie, percibidos o devengados durante el perodo fiscal, tanto por las personas jurdicas como por las fsicas con actividades lucrativas, domiciliadas o no en el pas. Artculo 3- Rentas de fuentecostarricense Son las provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional, tal como lo disponen los artculos 1, 49 y 50 de la ley. CAPITULO III DE LOS CONTRIBUYENTES Y PERSONAS EXENTAS Artculo 4- Contribuyentes Son contribuyentes de este impuesto las personas fsicas o jurdicas que realicen en el territorio nacional actividades o negocios decarcter lucrativo, con independencia de su nacionalidad o domicilio y en el caso de las personas jurdicas, del lugar de su constitucin, de reunin de sus juntas directivas o de celebracin de los contratos, asimismo, los entes que se dediquen a la prestacin privada de servicios de educacin universitaria, independientemente de la forma jurdica adoptada. (Reformado por Decreto N 29643-H de 10 de juliodel 2001, publicado en La Gaceta N 138 de 18 de julio del 2001). Artculo 5- Personas domiciliadas Para los efectos de la aplicacin de la ley, se consideran domiciliadas en el pas a) Las personas naturales nacionales, que perciban rentas de fuente costarricense, independientemente de que hayan residido o no en el territorio nacional, durante el perodo fiscal respectivo. La Direccin quedafacultada para considerar domiciliados en el pas a costarricenses que permanezcan en el exterior realizando estudios, cursos de especializacin, recibiendo tratamiento mdico especializado o por otras causas similares a las mencionadas b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el pas, por lo menos seis meses en forma continua durante el perodo fiscal. No obstante, la...
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