Decreto 0158 de 30 enero 2015
ARTICULO 233 : Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podránser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.
Adición Decreto 0158 de2015 al
ARTICULO 233 :
No podrán ser reelegidos :
Quien haya ejercido en propiedad el cargo de magistrado de la corte Constitucional, de la Corte suprema de justicia, del consejo de Estado yde la comisión nacional de disciplina judicial no podrá desempeñar el cargo de Ministro de Despacho, Miembro del Consejo Nacional electoral, Magistrado del Tribunal de Aforados, Fiscal general de laNación, Procurador General de la Nación, Contralor general de la Republica, Defensor del pueblo, Auditor general de la Republica o Registrador Nacional del Estado Civil, ni ser elegido a cargos deelección popular, sino un año después de haber cesado en sus funciones.
Conclusión
ARTICULO 233 :
Eliminación de las reelecciones
El proyecto elimina la reelección presidencial. Así mismo,el Fiscal General; los magistrados del Consejo Nacional Electoral; el Registrador Nacional; el Contralor General; los contralores departamentales, distritales y municipales; el Procurador General, yel Defensor del Pueblo no podrían ser reelegidos.
Critica
ARTICULO 233 :
El Gobierno cumplió el deber legal de publicar el texto aprobado en primera vuelta del proyecto de acto legislativosobre equilibrio de poderes aprobado en primera vuelta, trámite indispensable para continuar el estudio de la iniciativa a partir de marzo, cuando inicia el segundo periodo de sesiones de la actuallegislatura, en cuanto la eliminación de las reelecciones, y las curules vitalicias por que se esperó tanto para tomar esta iniciativa, ya que los puestos de Fiscal General; los magistrados del Consejo...
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