Decreto 050
NORMA DECRETO 050 de 2003 DIARIO FECHA_DIARIO 45.063 14/01/2003
por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial delas conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 154 literal g) 178 numeral 1, 187, 188, 204, 225 y 221 de la Ley 100 de 1993; en concordancia con los artículos 64, 96 y 107 de la Ley 715 de 2001, los artículos 1°, 4°, 7°, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17 del Decreto-ley 1281 de 2002,
DECRETA:
CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 1°.Objeto y campo de aplicación. El presente decreto tiene por objeto regular el flujo financiero de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, desde el origen de cada una de las fuentes que lo financian hasta su pago y aplicación para garantizar el acceso efectivo de la población a los servicios de salud y otros aspectos relacionados con el manejo de recursosdel Sistema General de Seguridad Social en Salud. Sus disposiciones se aplican a cualquier persona natural o jurídica responsable de la generación, presupuestación, recaudo, giro, administración, custodia o protección y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 2°. Obligaciones de los actores en el flujo de recursos del Régimen Subsidiado. Los actoresque intervienen en la generación, presupuestación, recaudo, giro, administración, custodia o protección y aplicación de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tienen la obligación de garantizar el flujo de los mismos a través del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y demás normas que regulan la materia; y responderán por su acción uomisión, según el caso, cuando su conducta entorpezca el flujo o genere la aplicación indebida de tales recursos. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones personales, entre otras, las del artículo 68 de la Ley 715 de 2001. Artículo 3°. Deber de información. Las autoridades públicas, entidades privadas y demás actores
que intervienen en el flujo de recursosdel Régimen Subsidiado, están obligadas a suministrar la información acerca de las bases de cálculo de los recursos del sistema, su recaudo y giro, en los términos y condiciones señaladas por las normas expedidas por el Ministerio de Salud y en los convenios y contratos que se suscriban para efectos del giro de los recursos. Artículo 4°. Instrucciones sobre el flujo de recursos del RégimenSubsidiado. En ejercicio de sus funciones, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud impartir las instrucciones necesarias para la correcta aplicación de las normas relativas al flujo de recursos del Régimen Subsidiado desde el origen de la fuente hasta el pago al prestador efectivo de los servicios. Artículo 5°. Programación y distribución de los recursos. La programación y distribución de losrecursos del régimen subsidiado se hará de conformidad con las siguientes reglas: a) Recursos del Sistema General de Participaciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará al Departamento Nacional de Planeación dentro de los tres (3) días siguientes a la radicación del proyecto de ley de presupuesto ante el Congreso de la República, el monto incorporado por concepto del SistemaGeneral de Participaciones para la siguiente vigencia fiscal. Con base en el monto apropiado el Departamento Nacional de Planeación, DNP, hará la distribución del Sistema General de Participaciones y lo someterá a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, quien deberá aprobarla a más tardar el 1° de octubre del año en que se realiza la distribución, debiendo ser...
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