Decreto 064 De 2012
V
yJ
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA
ALCALDÍA MUNICIPAL
EL MOLINO
NIT:
UNIDOS
SOMOS
SECRETARIA DE
MAS
GOBIERNO
800092788-0
DECRETO No. 064
(27 DE ABRIL DE 2012)
" P O R MEDIODE LA CUAL SE PRORROGA PROVISIONALMENTE LA
INTERNACION TEMPORAL DE LOS VEHICULOS AMPARADOS EN LA
UNIDAD ESPECIAL DE DESARROLLO FRONTERIZO DE EL MOLINO-LA
GUAJIRA"
EL ALCALDE
MUNICIPAL DE EL MOLINO,GUAJIRA, En uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 287, numeral 2, 315,
numeral 1 de la Constitución Política, Articulo 24 Ley 191 de 1995,Artículo 85 Ley 633 de
2000, Decreto 1814 de 1995, Acuerdo Municipal No. 017 de 2001, y,
CONSIDERANDO
:
Que las leyes 191 de 1995 y 633 de 2000, establecieron la internación temporal de vehículosautomotores, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matricula de los países
vecinos, para los residentes y radicados en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo,
cuya competencia paraautorizar la mencionada internación está condicionada al
cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
Que en su condición de Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo otorgada por el artículo2
del Decreto 1814 de 1995, el municipio de El Molino-La guajira, por medio del acuerdo no.
017 de 2001, estableció un régimen permanente de internación temporal para los vehículos
automotores conmatricula del vecino país de Venezuela, residentes en esta jurisdicción.
o
Que el precitado Acuerdo Municipal determinó que la internación temporal de vehículos será
otorgada por cinco (5) años,prorrogables por igual periodo de tiempo siempre y cuando el
solicitante acredite el cumplimiento los requisitos que el mismo estatuto establece.
Que en desarrollo de la competencia conferida por la ley y porel acuerdo municipal No. 017
de 2001, la alcaldía Municipal de el Molino La Guajira, Por conducto de la Secretaria
Municipal de Desarrollo Fronterizo, expidió la resolución reglamentaria No. 001...
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