Decreto 101 y 109
(D.S. N° 73, de 2005)
DECRETOS SUPREMOS N°s 101 Y 109
Actualizados
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
GOBIERNO DE CHILE
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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
GOBIERNO DE CHILE
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUBSECRETARÍADE PREVISIÓN SOCIAL (D.O. 07 de Junio de 1968)
Aprueba Reglamento para aplicación de la Ley N° 16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Número 101. Santiago, 29 de Abril de 1968. Vistos, lo dispuesto en la Ley Nº 16.744, publicada en el Diario Oficial de 1º de Febrero de 1968 y de acuerdo con la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72° de laConstitución Política del Estado, Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales*
Decreto N° 101
TITULO I Definiciones y afiliación Artículo 1º Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) "Trabajador" a toda persona, sea empleado, obrero, aprendiz, servidordoméstico o que en cualquier carácter preste servicios a las "entidades empleadoras" definidas por el artículo 25 de la Ley y por los cuales obtenga una remuneración cualquiera que sea su naturaleza jurídica; b) "Trabajadores independientes" a todos aquellos que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en colaboración con otros,tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones, labores u oficios predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél y que no estén sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora, cualquiera sea su naturaleza, derivada del Código del Trabajo o estatutos legales especiales, aun cuando estén afiliados obligatoria o voluntariamente a cualquier régimen de seguridadsocial; c) "INP al Instituto de Normalización Previsional, como sucesor legal de ex - Servicio de Seguro Social y de las ex Cajas de Previsión, fusionados en el mismo;
*Incluyen modificaciones introducidas por el D.S. N° 73 de 20 de octubre de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ver nota al final del texto.
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d) "Seguro", al Seguro Social contra Riesgos de Accidentesdel Trabajo y Enfermedades Profesionales; e) "Mutualidades", a las Mutualidades de Empleadores que podrán administrar el seguro a las que se refiere el artículo 12 de la ley; f) Servicio o Servicios, a los Servicios de Salud; g) SEREMI a la o las Secretaría(s) Regional(es) Ministerial(es) de Salud; h) "Organismos administradores" al Instituto de Normalización Previsional, a los Servicios deSalud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a las Mutualidades de Empleadores; i) "Administradores delegados" o " administradores delegados del Seguro" a las entidades empleadoras que, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en el presente reglamento, tomen a su cargo el otorgamiento de las prestaciones derivadas del Seguro, exceptuadas las pensiones; j) Organismosintermedios o de base" las Oficinas, Servicios o Departamentos de Bienestar, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y los Sindicatos legalmente constituidos; k) "Superintendencia", la Superintendencia de Seguridad Social; y l) "ley", sin especificación de su número o desprovista la expresión de toda mención, la ley Nº 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo yEnfermedades Profesionales, publicada en el Diario Oficial Nº 26.957 de 1º de Febrero de 1968. Artículo 2° El trabajador de pleno derecho quedará automáticamente cubierto por este Seguro. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad empleadora que se encuentre adherida a una Mutualidad o que por el sólo ministerio de la ley se encuentre afiliada al INP, deberá al respectivo organismo administrador, a...
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