DECRETO 1028 DEL 22 DE MAYO DE 2015
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO No~·
1028
DE 2015
22 MAY 2015
Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las
Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel
Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, lasFuerzas
Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas,
Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en
materia salarial.
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 a de 1992,
DE C R ET A:
ARTíCULO 1. De conformidad con lo establecido en el articulo13 de la Ley 4a. de 1992, fijase la
siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel
ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.
Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al
porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de
General.
OFICIALES
GENERAL
MAYORGENERAL
BRIGADIER GENERAL
CORONEL
TENIENTE CORONEL
MAYOR
CAPITAN
TENIENTE
SUBTENIENTE
100.0000 %
96.9064 %
86.6242 %
67.1283 %
52.3616 %
45.5288 %
37.4682 %
32.7292 %
28.9366 %
SUBOFICIALES
SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO
SARGENTO MAYOR DE COMANDO
SARGENTO MAYOR
SARGENTO PRIMERO
SARGENTO VICEPRIMERO
SARGENTO SEGUNDO
CABO PRIMERO
CABO SEGUNDO
CABO TERCERO
42.3483 %
36.2428 %
32.5610 %
27.9765%
25.3223 %
23.1383 %
21.4023 %
20.7473 %
20.0996 %
Decreto Núméro- .., ,.. ~
1 O~ 8
de
2015
Ho·a2
Continu.ación del Decreto "Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y
Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal
del Nivel Ejecutivo de la Policla Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio deDefensa, las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines,
Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salariaL"
NIVEL EJECUTIVO
COMISARIO
SUBCOMISARIO
INTENDENTE JEFE
INTENDENTE
SUBINTENDENTE
PATRULLERO
52.7816%
44.8164%
42.6660%
40.5007%
31.8202%
25.3733%
AGENTES DE lOS CUERPOSPROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLIcíA
NACIONAL
Con antigüedad inferior a 5 años de servicio
Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10
Con antigüedad de 10 o más años de servicio
15.5903 %
18.3534 %
18.8179 %
PARÁGRAFO 1. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se
aproximarán al peso siguiente.
PARÁGRAFO 2. Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán elmismo sueldo básico
fijado para los Tenientes de Fragata.
PARÁGRAFO 3. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para
futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los
empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
ARTíCULO 2. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de
General yAlmirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que
devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en
todo tiempo, distribuida así: el cuarenta y cinco por ciento (45%) como sueldo básico y el
cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de alto mando. Esta última no tendrá carácter
salarial para ningún efecto legal.
PARÁGRAFO.Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los grados de
General y Almirante a que se refiere este artículo tendrán derecho a la Prima de Dirección y
demás primas que devenguen los Ministros del Despacho.
La prima de dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y
es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los...
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