Decreto: 1050/09

Páginas: 8 (1997 palabras) Publicado: 1 de abril de 2013
Decreto: 1050/09
REGLAMENTARIO DE LA LEY 13982, PERSONAL DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ESTABLECE COMO AUTORIDAD DE APLICACION DE LA LEY 13982 Y SU RESPECTIVA REGLAMENTACION AL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA.
Promulgación: 03/07/09
Publicación: DEL 20/07/09 BO 26171 (SUPLEMENTO)
Ubicación: 29 H 166
Modificaciones y Legislaciones Complementarias
13982 PERSONAL DELAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN TODOS SUS SUBESCALAFONES. (INGRESO-ESTABILIDAD-DERECHOS-DEBERES-LICENCIAS)

-REGIMEN DISCIPLINARIO-
SANCIONES

La aplicación de sanciones deberá ser proporcional a la entidad, naturaleza y gravedad de la falta cometida y deberá tenerse en cuenta para su graduación los atenuantes y agravantes dispuestos en la presente reglamentación.
Lassanciones que establece la “Ley de Personal” serán de aplicación directa, por resolución en actuación sumarial o en investigación sumarial administrativa.
Las sanciones directas deben ser aplicadas mediante resolución fundada y por escrito, en la que se expresen claramente los hechos, la naturaleza de la falta y la norma transgredida. Previo a ello deberá convocarse al personal policial en cuestióna fin que comparezca ante el superior en quien recae la facultad disciplinaria, a los efectos de ejercer su descargo, en el mismo acto y de cuyo contenido se labrará acta circunstanciada la que se deberá tener en cuenta al momento de resolver. En caso de imponerse la sanción, se deberá notificar al sancionado y anoticiarle acerca de los derechos a recurrir la misma, conforme lo establece estareglamentación.
Todas las sanciones se registrarán en libros especiales o en cualquier otro soporte que garantice su perdurabilidad, en la dependencia en que presta servicio el infractor y en su legajo personal. Las sanciones aplicadas en investigaciones sumariales y actuaciones sumariales deberán comunicarse a la subsecretaría con competencia en materia de recursos humanos y a la superintendenciadonde preste funciones el imputado, para su registración en el legajo del mismo.
Todo funcionario policial está obligado a ejercer las facultades disciplinarias que se acuerdan por la presente reglamentación.
Las transgresiones cometidas en presencia de varios funcionarios con facultades disciplinarias, deben ser sancionadas por el de mayor grado o en su defecto, el de mayor antigüedad. Cuandola medida de la justa sanción exceda sus facultades disciplinarias, el superior informará por escrito el hecho al jefe del infractor solicitando la aplicación de la sanción que estime corresponda. El jefe del infractor resolverá conforme las pautas generales.



El artículo 169 del estatuto establece que "… la violación de los deberes policiales determina la aplicación de las siguientessanciones disciplinarias: apercibimiento, suspensión sin goce de haberes, cesantía y exoneración.
Esa pena recae ante tres tipos de faltas: simples, previstas en el articulo 191 y 199, dan lugar a la sanción de apercibimiento (omitir el formal saludo o no respetar el luto policial por ejemplo); leves, previstas en los artículo 192 , 200, 203 y 206 las que dan lugar a apercibimiento o suspensión delempleo sin goce de haberes de hasta 10 días (practicar juegos de azar en cualquier dependencia, infundir en los subalternos desaliento, etc.); graves, previstas en los artículo 193, 201, 204 y 207 las cuales implican suspensión del empleo sin goce de haberes de hasta 45 días, aplicables mediante resolución en actuaciones sumariales administrativas, dictada por el Comisario General a cargo de laPolicía a la que pertenece el infractor, (incumplir con la obligación de mantener la disciplina del personal a sus órdenes, negarse a ser notificado de una sanción, entre otras.) y finalmente las denominadas faltas graves de competencia originaria de la Auditoría General de Asuntos Internos y dispuestas en los artículo 194, 202, 205 y 208 las cuales son, las que dan lugar a sanción de exoneración,...
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