Decreto 1050
Publicada en B.O. 20-Jul-09.
La Plata, 3 de julio de 2009.
VISTO la sanción de la Ley Nº 13.982, y
CONSIDERANDO:
Que la nueva ley para el personal de las Policías prevé para su vigencia la aprobación y publicación de su reglamentación, circunstancia que torna necesario establecer los procedimientos ymetodologías necesarias para tornar operativos los mandatos ordenados por el nuevo estatuto de recursos humanos;
Que en el marco de las nuevas políticas de seguridad implementadas por este Poder Ejecutivo y a efectos de proceder a la vigencia normativa que permita efectuar el reescalafonamiento y operatividad de la nueva conceptualización escalafonaria, es menester dictar el pertinente acto que así loestablezca;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio e inciso 2)- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 13.982, que comoAnexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Establecer como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.982 y su respectiva reglamentación al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Delegar en el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad la facultad para efectuar los nombramientos del personal policial en todos sus subescalafones. Los actosadministrativos que se dicten conforme las previsiones del presente artículo serán registrados por el Ministerio de Seguridad a través del Órgano pertinente dependiente de la subsecretaría con competencia en la materia, y comunicados a la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y, en caso de corresponder, dados al Boletín Oficial y el SINBA.
ARTÍCULO 4°.Delegar en el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad la facultad para el dictado de los correspondientes Nomencladores de Funciones y Directorios de Competencias del Personal Policial.
ARTÍCULO 5°. Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación e implementación de la Ley Nº 13.982 y su reglamentación que por esteacto se aprueba.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar. - Stornelli - Scioli
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ANEXO
Título I
INGRESO
Capítulo I
CONDICIONES GENERALES DE INGRESO
ARTÍCULO 1.- Para cada unode los subescalafones definidos en el artículo 27 de la Ley Nº 13.982, en adelante "Ley de Personal", se definirán cupos de ingreso anual de acuerdo a las vacantes previstas en la ley de presupuesto, teniendo en cuenta la planificación realizada en función de la evolución de la demanda de incorporación existente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- La incorporación deberáefectuarse por el grado inferior del subescalafón respectivo.
ARTÍCULO 3.- Para establecer las condiciones morales y de prestigio personal a que hace referencia el artículo 5, inciso c), de la "Ley de Personal", se realizará una información sumaria, por medio de la comisaría de la jurisdicción donde se hubiere domiciliado el postulante, y serán tenidos en cuenta los antecedentes prevencionalesque sean conceptuados como inhibientes o desfavorables para el ingreso.
ARTÍCULO 4.- Los aspirantes a ingresar a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, además de los requisitos que establece la "Ley de Personal", deberán:
a) Aprobar un examen de ingreso de aptitudes físicas, psicológicas y entrevista personal conforme los parámetros que determinará la Autoridad de Aplicación.
b) Para el...
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