DECRETO 120 DEL 26 DE ENERO DE 2016

Páginas: 12 (2848 palabras) Publicado: 7 de febrero de 2016
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DE 2016

(26 ENE t016

Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y
directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media
que se rigenpor el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de
carácter salarial para el sector educativo estatal.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 a de 1992, en

concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002.


DE C RE T A:
ARTICULO 1°. ASIGNACiÓN BÁSICA MENSUAL.
A partir del 10 de enero de2016,
la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional
docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del
Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:
Titulo
Normalista
Superior o
Tecnólogo en
Educación

Grado
Escalafón

1

Nivel
Salarial
A
8

Asignación básica mensual
1,290,757
1,645,354
2,120,9842,629,334

e
D

Sin
especialización

A
8
Licenciado o
Profesional no
Licenciado

1,624,511
2,122,625
2,479,198
2,962,640

1,765,732
2,255,989
2,794,875
3,307,548

Maestría

Doctorado

1,868,187
2,441,019
2,851,077
3,407,034

2,111,864
2,759,415
3,222,956
3,851,430

Maestría

Doctorado

e

2,718,896
3,219,278
3,981,459

3,606,826
4,233,966
5,346,415

D

4,613,331

6,137,508

e
2

D

A
8

e
DLicenciado o
Profesional no
Licenciado con
Maestría o con
Doctorado

3

Con
especialización

A
8

Decreto. Número , .

120

de

2016

Hoja 2

Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos
docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y
media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otrasdisposiciones de
carácter salarial para el sector educativo estatal".

PARÁGRAFO 1°. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo,
incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2 del
decreto 1272 de 2015.
PARÁGRAFO 2°. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los
docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2° delescalafón docente
deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de
desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental
dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
PARÁGRAFO 3°. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo
motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente,
cuando se acrediteal ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de
especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se
haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual
y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los
efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.
PARAGRAFO 4°.Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o
en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la
asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el
escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En
ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafónnacional
docente.

ARTICULO 2°. ASIGNACiÓN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES. A partir
del 1° de enero de 2016, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que
se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:

a.
b.

Rector de escuela normal superior, el 35%.
Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación
preescolar y los niveles de...
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