Decreto 1215
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reformanlos artículos 188, párrafo primero; 188 Bis y 189 del Código Penal del Estado de Guerrero, para quedar como sigue:
188.- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de laspersonas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a cinco años y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido y pago como reparación dedaño de las cantidades no suministradas oportunamente.
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188 Bis.- Las sanciones anteriores se incrementarán hasta en una mitad más, cuando el deudor alimentario:
I.Dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina.
II. Con el propósito de eludir o suspender el cumplimiento desus obligaciones alimentarias decretadas en forma provisional o definitiva por autoridad judicial, renuncie, abandone su trabajo u obtenga licencia sin causa justificada o varíe de nombre y/odomicilio.
189.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a cien salarios mínimos, aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con lasobligaciones señaladas, incumplan con la obligación de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el juez o no lo rindan verazmente, u omitan realizar de inmediato el descuentoordenado por concepto de pensión alimentaria provisional o definitiva.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un sexto párrafo al artículo 188 del Código Penal del Estado de Guerrero, para quedar comosigue:
188.-....
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La acción penal se ejercerá independientemente de que se haya iniciado o no, algún procedimiento civil.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El...
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