Decreto 1219 De 1933
DECRETO N° 1219 DE 1933
(julio 12)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA OPTOMETRÍA Y SE
DEROGA EL DECRETO NÚMERO 449 DE 1933
El P r esidente de la República de Colombia ,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Art ículo 1º Para los efectos de este Decreto, se entiende por Optometría la mensuració n
y determinación de los defectos de refracció n, de aco modación y de equilibrio de lo s
ojos, el ensayo y la prescripció n de los lentes que corrigen tales defectos, sin el uso de
drogas, medicina o intervenció n quirúrgica.
Art ículo 2º Para ejercer la Optometría en Co lombia se necesita:
a) Ser colombiano diplomado en una Facultad nacional o extranjera.
b) Ser co lo mbiano o extranjero diplo mado en una Facultad extranjera, legalmente
reconocida de países con los cuales existan tratados o convenios de reciprocidad de
títulos académicos; y
c) Tener licencia legalmente expedida por la Junta Seccional de Títulos Médicos de l
respectivo Departamento, aprobada por la Junta Central de Títulos Médicos. Art ículo 3º Para que las Juntas Seccio nales de Títulos Médicos puedan conceder
licencias para ejercer la Optometría, se necesita que los interesados satisfagan lo s
siguientes requisitos:
1º Que sean mayores de edad.
2º Que presenten certificado de la primera autoridad polít ica del lugar donde han
ejercido, en que conste la circunstancia de haberlo hecho con honorabilidad y
competencia, por lo menos durante tres años consecutivos.
3º Que presenten cinco o más certificados, expedidos por clientes a quienes haya n
ejecutado trabajos de optometría, debidamente autenticados por la autoridad respect iva
del mis mo lugar; y
4º Que han pasado con 75 por 100 de contestaciones sat isfactorias en un examen que se
verificará ante un Jurado integrado así: el Director Departamental de Higiene, un
médico graduado, de preferencia oculista, y un optómetra diplo mado. En caso de que no
exista optómetra diplo mado, por un médico.
Los no mbramientos de los miembros del expresado Jurado los hará la Junta Secciona l
correspondiente. El examen deberá hacerse sobre óptica práctica, teórica y fisio lógica,
en optometría práctica y teórica, en anatomía y fis io logía del o jo, mientras sea aplicada
en optometría.
Antes de so licitar este examen, el pet icio nario deberá consignar en la Secretaría de la
respectiva Junta Seccional, la suma de cien pesos ($100) como derechos de examen,
suma que se distribuirá entre los dos miembros del Jurado, con excepció n del Director
Departamental de Higiene.
En caso de que el examen no fuere sat isfactorio, el pet icio nario tendrá derecho a pedir
un nuevo examen, seis meses más tarde, que causará la mitad de los derechos de l
primero.
Art ículo 4º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedan exentos del exame n
referido los profesio nales optómetras que comprueben que han venido ejerciendo con la
debida honorabilidad y co mpetencia, establecidos en un mis mo lugar, durante diez o
más años cont inuos. Esta circunstancia deberán acreditarla con declaraciones de
personas idóneas y de reconocida honorabilidad practicadas ante un Juez competente y
con la presentación de un cert ificado expedido por la primera autoridad polít ica de l
lugar en que se hagan constar los mismos requisitos. Además, deberán presentar los
documentos de que trata el artículo anterior.
Art ículo 5º Los optómetras diplo mados a que se refieren lo s ordinales a) y d) de l
artículo 2º de este Decreto, ...
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