decreto 126 del 1 de enero de 2013
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DECRETO NÚMERG 0126
Por el cual se reglamenta el tratamiento preferente a las madres comunitarias en el
acceso al Subsidio Familiar de Vivienda de InterésSocial Urbano
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 49 de 1990, el artículo
26 de la Ley 1537 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece que "Todos los
colombianos tienen derechoa vivienda digna. El Estado fijará las. condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de
interés social, sistemas adecuados d~ financiación a largo plazo y formas
asociativas de ejecución de estos programas de vivienda"
Que conforme con lo previsto en la Ley 49 de 1990, las Cajas de Compensación
Familiar cuentan con recursos en los Fondos Obligatoriospara la Vivienda de Interés
Social (FOVIS) destinados para la asignación de subsidios familiares de vivienda, en
seguimiento de las políticas trazadas por el Gobierno Nacional, razón por la cual
deben· brindarse, medidas de tratamiento diferencial a favor de personas con
falencias habitacionales más vulnerables.
Que el artículo 26 de la Ley 1537 de 2012, establece que"Las cajas decompensación
familiar priorizarán en la asignación de subsidios familiares de vivienda a sus hogares
afiliados cuyo miembro principal sea una madre comunitaria vinculada a los
programas de hogares comunitarios de bienestar, Famis y Madres Sustitutas, de
acuerdo con las certificaciones que para el efecto expida el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.
Para acceder al proceso de postulación yasignación de los subsidios familiares de
vivienda a los que hace referencia el presente artículo, en las modalidades de
adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio o mejoramiento
de vivienda, los hogares deberán contar con los requisitos señalados en los
reglamentos expedidos por el Gobierno Nacional. "
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario generar lascondiciones
necesarias para que las Cajas de Compensación Familiar brinden un tratamiento
preferente en el acceso a los subsidios familiares de vivienda para las madres
comunitarias, Famis y Madres Sustitutas.
DECRETA
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DECRETO NÚMERO
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U12 6
Hoja No. 2
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''Por el cual sereglamenta el tratamiento preferente a las madres comunitarias en el acceso al Subsidio Familiar de
Vivienda de Interés Social Urbano"
ARTíCULO 1 0._ OBJETO. El presente decreto reglamenta el acceso al subsidio
familiar de vivienda de interés social para las madres comunitarias vinculadas a los
programas de hogares comunitarios de Bienestar, FAMIS y Madres Sustitutas,
previamentecertificadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y afiliadas
a las Cajas de Compensación Familiar.
ARTíCULO 2°._ SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
URBANO A MADRES COMUNITARIAS. Para la presente reglamentación se
entenderá por madres comunitarias a los hogares de las madres comunitarias
vinculadas a los programas de hogares comunitarios de Bienestar,FAMIS y Madres
Sustitutas, previamente certificadas por el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar.
ARTíCULO 3°._ MODALIDAD DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. Las madres
comunitarias de Bienestar, FAMIS y Madres Sustitutas previamente certificadas por
el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y afiliadas a las Cajas de
Compensación Familiar podrán postularse para...
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