Decreto 1278 De 2002

Páginas: 47 (11740 palabras) Publicado: 11 de agosto de 2012
DECRETO 1278 DE 2002
(junio 19)
Diario Oficial 44.840, de 20 de junio de 2002
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente
Mediante Sentencia C-007 de 2003 de 21 de enero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar
Gil, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este Decreto por ineptitud de la demanda
CONCORDANCIASDECRETO 768 DE 2004; DECRETO 4181 DE 2004: DECRETO 3391 DE 2003;
DEROGADO POR EL DECRETO 3238 DE 2004; DECRETO 3755 DE 2004; DECRETO 4235 DE 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 111 de la Ley 715 de 2001,
DECRETA:

CAPITULO I.
OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tienepor objeto establecer el Estatuto de
Profesionalización Docente que regulará las relaciones del Estado con los educadores a su servicio,
garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reco nocimiento de su
formación, experiencia, desempeño y competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo
referente al ingreso, permanencia, ascenso y retiro delservidor docente y buscando con ello una
educación con calidad y un desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.
ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN. Las normas de este estatuto se aplicarán a quienes se vinculen a partir de
la vigencia del presente decreto para desempeñar cargos docentes y directivos docentes al servicio del
Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) omedia, y a quienes sean asimilados
de conformidad con lo dispuesto en esta misma norma.
Los educadores estatales ingresarán primero al servicio, y si superan satisfactoriamente el período de
prueba se inscribirán en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-313 de 2003de 22 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.
Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Co nstitucional mediante Sentencia
C-895 de 2003 de 7 de octubre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. La misma
Sentencia declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-313 de 2003 en relación con el cargo por la
supuesta violación delprincipio de igualdad en contra del primer inciso de este artículo.
Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1169
de 2004, Magistrado Ponente Dr.Rodrigo Escobar Gil.
La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la sentencia C-313 de 2003, mediante Sentencia
C-647 de 2006 de 9 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-647 de 2006 de 9 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.
ARTÍCULO 3o. PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Son profesionales de la educación las personas
que poseen título profesional de licenciado en educación expedido por una institución de educación
superior; losprofesionales con título diferente, legalmente habilitados para ejercer la función docente de
acuerdo con lo dispuesto en este decreto; y los normalistas superiores.
Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-313 de 2003 de 22 de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.
Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado,por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-422 de 2005 de 25 de abril de 2005, Magistrado Ponente Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.
Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-647 de 2006 de 9 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.

ARTÍCULO 4o. FUNCIÓN DOCENTE. La función docente es aquella de...
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