Decreto 1295 de 1994
CAPITULO 1 (articulo 1 – articulo 7)
Entidades publicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de empresas públicas y privadas, de accidentes y enfermedades que puedan ocurrir en horario laboral.
Objetivos:
1. Mejorar lascondiciones de seguridad física, mental y psicosocial del trabajador en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
2. Establecer a los trabajadores beneficios en la salud y a nivel económico por incapacidad temporal e incapacidad permanente parcial dada en el lugar de trabajo en horas laborales.
3. Mejorar la calidad de losespacios del trabajador para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Características ARL:
1. Es dirigido, controlado y vigilado por el estado.
2. La entidad administradora de riesgos laborales es la encargada de la afiliación y la administración del mismo. Y está deberá suscribir el convenio correspondiente con la entidad promotora de salud.
3. El empleador debe afiliar a sustrabajadores al sistema general de riesgos laborales en cualquier entidad prestadora del servicio o será responsable de las sanciones legales. (Solo una entidad).
5. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones en el presente decreto.
6. las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales están a cargo de los empleadores y deben serobligatorias.
7. Los empleadores y trabajadores afiliados a un sistema de salud, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados al mismo.
8. La cobertura del sistema de riesgos laborales se inicia al día siguiente de la afiliación.
- El trabajador que sufra accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a asistencia médica, que debe ser prestada por la entidad promotora de salud ala que se encuentra afiliado, salvo por los tratamientos de rehabilitación profesional y los accidentes de urgencia podrán ser atendidos por cualquier entidad prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales.
La ARL rembolsara a la entidad promotora de salud, las prestaciones asistenciales que hayan otorgado a los afiliados al sistema de riesgos laborales.Sobre dicha tarifa se liquidara una comisión a la EPS, que no excederá al 10 %. La institución prestadora de servicios de salud deberá informar dentro de los 2 días hábiles siguientes al accidente de trabajo a la EPS y a la ARL.
Prestaciones económicas: todo trabajador que sufra accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a subsidio por incapacidad temporal, indemnización porincapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.
Capitulo II – Riesgos profesionales (articulo 8 – artículo 12)
Riesgos laborales: accidente producido como consecuencia directa del trabajo, y la enfermedad catalogada como profesional por el Gobierno Nacional.
Accidente de trabajo: es todo suceso con causa o con ocasión del trabajo. Aquel que seproduce durante órdenes del empleador, aún fuera del lugar y horas de trabajo, y aquel que se produzca durante el traslado de los trabajadores a casa o al mismo trabajo, solo cuando el transporte lo suministre el empleador.
No se consideran accidentes de trabajo: accidentes por actividades diferentes a las que fue contratado el trabajador, así se produzcan en jornada laboral, a menos que actúeen representación del empleador. Accidente sufrido fuera de la empresa, durante los permisos.
Enfermedad profesional: Consecuencia obligada y directa del trabajo. Es determinada por el Gobierno Nacional, tabla de enfermedades profesionales Decreto 778: 1987. Si la enfermedad no aparece en la tabla, pero tiene casualidad con los factores de riesgo ocupacionales será determinada enfermedad...
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