Decreto 1295 de 2010
I
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO No. 1295
20 DE ABRIL DE 2010
Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y
desarrollo de programas académicos de educación superior
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
ConstituciónPolítica
DECRETA
CAPÍTULO I
REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 1.- Registro calificado.- Para ofrecer y desarrollar un programa académico de
educación superior, en el domicilio de una institución de educación superior, o en otro lugar,
se requiere contar previamente con el registro calificado del mismo.
El registro calificado será otorgado por elMinisterio de Educación Nacional a las
instituciones de educación superior legalmente reconocidas en Colombia, mediante acto
administrativo motivado en el cual se ordenará la inscripción, modificación o renovación del
programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES-, cuando
proceda.
La vigencia del registro calificado será de siete (7) años contados a partir de lafecha de
ejecutoria del correspondiente acto administrativo.
El registro calificado ampara las cohortes iniciadas durante su vigencia.
Artículo 2.- Carencia de registro.- No constituye título de carácter académico de educación
superior el que otorgue una institución respecto de un programa que carezca de registro
calificado.
Artículo 3.- Extensión de programas.- La extensión de un programaacadémico es la
ampliación de su oferta y desarrollo a un lugar distinto a aquel para el cual fue autorizado,
manteniendo la denominación académica, los contenidos curriculares y la organización de
las actividades académicas. La extensión de un programa académico requiere registro
calificado independiente.
Artículo 4.- Lugar de desarrollo.- La institución de educación superior en lasolicitud de
registro calificado podrá incluir dos o más municipios en los que se desarrollará el programa
académico. Para este efecto, la propuesta debe sustentar la relación vinculante de orden
geográfico, económico y social entre tales municipios y hacer explícitas las condiciones de
calidad relacionadas con la justificación, la infraestructura, el personal docente, los medios
educativos y losrecursos financieros para el desarrollo del programa en los municipios que
abarca la solicitud.
La institución de educación superior podrá solicitar en igual forma la ampliación del lugar de
desarrollo de los programas con registro calificado a municipios con las características
enunciadas, con por lo menos dieciocho (18) meses de antelación al vencimiento del registro
calificado. Talampliación modificará únicamente el lugar de desarrollo pero no la vigencia
del correspondiente registro calificado.
DECRETO NÚMERO
de 2010
Hoja No. 2
Continuación del Decreto “Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la
oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior”-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO II
CONDICIONES PARA OBTENER EL REGISTRO CALIFICADO
Artículo 5.- Evaluación de las condiciones de calidad de los programas. La institución
de educación superior debe presentar información que permita verificar:
5.1.- Denominación.- La denominación o nombre del programa; el título que se va a
expedir; elnivel técnico profesional, tecnológico, profesional universitario, de
especialización, maestría o doctorado al que aplica, y su correspondencia con los
contenidos curriculares del programa.
Los programas técnicos profesionales y tecnológicos deben adoptar denominaciones que
correspondan con las competencias propias de su campo de conocimiento.
Los programas de especialización deben utilizar...
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