Decreto 1295
Corresponde al Minsterio de Salud el control y vigilancia de la prestación de los servicios de salud en los términos establecidos en el Libro II de la Ley 100 de 1993.
ARTICULO 85. OBLIGACION DE ACEPTAR A TODOS LOS AFILIADOS QUE LOS SOLICITEN. Las entidades administradoras de riesgos profesionales no podrán rechazar a las empresas ni a los trabajadores de estas.
ARTICULO 86. REGLARELATIVAS A LA COMPETENCIA. Están prohibidos todos los acuerdos o convenios entre empresarios, las decisiones de asociaciones empresariales y las practicas concretadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia entre las entidades administradoras de riesgos profesionales.
No tendrán caracter de práctica restrictiva de lacompetencia, la utilización de tasas puras de riesgos, basadas en estadísticas comunes.
La Superintendencia Bancaria, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar como medida cautelar o definitivamente, que las entidades administradoras de Sistema General de Riesgos Profesionales se abstenga de realizar tales conductas, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus distribuciones generalespueda imponer.
c2CAPITULO IX. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES2y
ARTICULO 87. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES. Créase el Fondo de Riesgos Profesionales con una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia.
El Gobierno Nacional reglamentará la administración y el funcionamiento de losrecursos del Fondo de Riesgos Profesionales, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
ARTICULO 88. OBJETO DEL FONDO. El Fondo de Riesgos Profesionales tiene por objeto adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en todo el territorio nacional.
En especial deberá atender la previsión de lasactividades de alto riesgo, tales como las relacionadas con la exposición a radiaciones ionizantes, virus de inmunodeficiencia humana, sustancias mutágenas, teratógenas o cancerígenas.
ARTICULO 89. RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES. El Fondo de Riesgos Profesionales lo conforman los siguientes recursos:
El uno por ciento (1%) del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores.Aportes del presupuesto nacional.
Las multas de que trata este decreto.
Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de Prevención de Riesgos Profesionales en sus respectivos territorios, o de agremiaciones a federaciones para sus afiliados.
Las donaciones que reciba, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título.
ARTICULO 90. PLANES DE INVERSION DELFONDO. Anualmente, dentro del primer trimestre, el Director de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social presentará los proyectos de inversión de los recursos del fondo para la siguiente vigencia, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
Los recursos del fondo se destinarán únicamente al desarrollo de planes y programas propios delSistema General de Riesgos Profesionales, y no podrán ser destinados a gastos de administración y funcionamiento.
c2CAPITULO X. SANCIONES2y
ARTICULO 91. SANCIONES. Le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales no opera elrecurso de apelación. La competencia aquí prevista puede asumirla el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
a) para el empledor
El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o...
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