Decreto 1296 del 94
(junio 22)
Diario POficial No. 41.406 de 24 de junio de 1994
Por el cual se establece el régimen de los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas.
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
Delegatario de las Funciones Presidenciales, en uso de las facultades constitucionales y legales, de conformidad con el Decreto 1266 de 1994y en especial de las conferidas por el numeral 3o del artículo 139 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
ARTICULO 1o. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen general de los fondos departamentales, distritales o municipales de pensiones públicas, que sustituyan el pago de las pensiones de las entidades territoriales, cajas o fondos pensionales públicos y empresas productorasde metales preciosos insolventes, en los respectivos niveles territoriales.
ARTICULO 2o. CREACION. Autorízase la creación de fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas, que se denominarán "Fondos de Pensiones Territoriales", a más tardar el 30 de junio de 1995, en concordancia con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 100 de 1993.
ARTICULO 3o. NATURALEZA. Losfondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas, serán cuentas especiales, sin personería jurídica, adscritas a la respectiva entidad territorial o a una distinta según la conveniencia, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario.
PARAGRAFO. En aquellos casos en los cuales no se pueda efectuar un encargo fiduciario, se podrán asignar las funciones para laadministración de los recursos del fondo a cualquier entidad perteneciente al respectivo ente territorial.
ARTICULO 4o. FUNCIONES. Los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas tendrán las siguientes funciones en la respectiva entidad territorial:
1.- sustituir el pago de las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, a cargo delas cajas o fondos pensionales públicos, y empresas productoras de metales preciosos insolventes, en los respectivos niveles territoriales.
2.- Sustituir a las cajas o fondos pensionales públicos y empresas productoras de metales preciosos insolventes pertenecientes a la entidad territorial, en lo relacionado con el pago de pensiones de aquellas personas que han cumplido el tiempo de servicio perono han llegado a la edad señalada para adquirir el derecho a la pensión, una vez se reconozcan, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna otra administradora del régimen de pensiones de cualquier orden.
3.- Sustituir a las entidades territoriales, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales pertenecientes a la entidad territorial, que tengan a su cargo el pagodirecto de pensiones, cuando ello se decida.
4.- Tomar las medidas necesarias para que se de cabal cumplimiento a la mesada pensional adicional de que trata el artículo 142 de la Ley 100 de 1993.
5.- Llevar los registros contables y estadísticos necesarios, garantizar un estricto control del uso de los recursos y constituir una base de datos del personal afiliado, con el fin de cumplir todas lasobligaciones que en materia pensional deba atender el respectivo fondo.
6.- Velar para que todas las entidades sustituidas en el pago de pensiones cumplan oportunamente con las transferencias de las sumas correspondientes a cada entidad por concepto de los pasivos pensionales.
7.- Liquidar y sustituir en los pagos de los bonos pensionales de que trata el artículo 123 de la Ley 100 de 1993, loscuales estarán a cargo de la respectiva entidad y de las cajas o fondos pensionales públicos y empresas productoras de metales preciosos a quienes sustituya, cuando el fondo se constituya en los términos del inciso 1o. del artículo 3o. del presente Decreto.
PARAGRAFO. En el acto en que se ordene la organización o constitución de cada Fondo de Pensiones Territoriales, se podrá establecer su...
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