Decreto 130
Describe la importancia de fortalecer el monopolio de los juegos de suerte y azar para aumentar su rentabilidad, optimizar los recursos existentes ygenerar nuevos recursos, para incorporarlos a las finanzas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar ejercerá susfunciones misionales a través del Consejo de Comisionados y de la Dirección de Administración de Juegos.
Dicta que en los juegos de suerte y azar, el ganador deberácobrar el premio en términos de máximo 1 año a partir del sorteo, de lo contrario, el 100% de los recursos será destinado a la unificación de los planes de beneficiosdel Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En las apuestas permanentes o chance, los operadores deberán girar los derechos de explotación a los fondos de salud,dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a su recaudo.
Respecto a los juegos realizados en cruceros, la mitad de los derechos de explotación serándirigidos al Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud (FONPRES), y el otro 50%, y los gastos de administración, irán a respectivo Municipio en que se encuentre elcrucero, para la financiación de servicios de salud a su cargo.
Para la aplicación de este Decreto, se excluyen de la definición de juegos de suerte y azar: los juegos decarácter tradicional, familiar y escolar, que no tengan un fin lucrativo por los jugadores o por terceros, las competiciones de pasatiempo, los sorteos que realicenlos comerciantes con fines promocionales, los sorteos de las beneficencias departamentales y los sorteos que efectúen directamente las sociedades de capitalización.
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