Decreto 1338
Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes. Deróganse los Títulos II y VIII del Anexo I del decreto Nº 351/79.
Bs. As., 25/11/96
VISTOlas Leyes Nº 24.557 y Nº 19.587, el Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 impone a las Aseguradoras autorizadas para operar en el marco de la LEY SOBRERIESGOS DEL TRABAJO, obligaciones que podrían resultar concurrentes con las de los Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que los establecimientos se encontraban obligados amantener conforme disposiciones del Decreto Nº 351/79.
Que a los fines de evitar una superposición de funciones entre dichos servicios y aquellos que ha de brindar la Aseguradora dentro del nuevo marcode la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta indispensable modificar algunos aspectos de las normas de Higiene y Seguridad hasta hoy vigentes.
Que para ello es menester derogar el Título II,Capítulos 2, 3 y 4 del Anexo I del Decreto Nº 351/79, reemplazándose sus disposiciones por las que se aprueban en el presente Decreto.
Que es necesario rediseñar las funciones y estructura de los Serviciosde Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo para adecuarlos a las características del nuevo sistema.
Que es conveniente eliminar el requisito de dependencia jerárquica que debían mantener conla conducción del establecimiento los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo de establecimientos de más de CIENTO CINCUENTA (150) trabajadores, dentro del esquema del citado Decreto Nº 351/79.Que se establece la posibilidad de que los servicios se brinden en forma interna o externa para cualquier categoría o tamaño de establecimiento.
Que es procedente redefinir la cantidad dehoras-profesional dedicado a estos servicios necesarias por trabajador según las características del establecimiento, y las tareas de los trabajadores, desarrollando el concepto de "trabajador equivalente"....
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