Decreto 1344 de 1970
(agosto 4)
Acera o andén: Parte de vía destinada exclusivamente al tránsito de peatones.
Altura de un vehículo: Dimensión vertical total de un vehículo, medidadesde la superficie de la vía hasta la parte superior del mismo, de carga o del dispositivo que lleve para sostenerla.
Altura libre: Distancia vertical entre la calzada y un obstáculo superior, quelimita la altura máxima para el tránsito de vehículos.
Agente de circulación: Cualquier miembro de la Policía Nacional, encargado de vigilar el cumplimento de las normas de transporte y tránsito. Serefiere especialmente al personal que constituye la policía vial, y accidentalmente a cualquier otro agente de policía que intervenga en asuntos de transporte y tránsito.
Igualmente se consideracomo tal, cualquier persona civil que esté investida de autoridad para intervenir en asuntos de transporte y tránsito.
Anchura del vehículo: Dimensión transversal de un vehículo, incluida su carga ycualquier dispositivo para sostenerla.
Automóvil: Vehículo automotor destinado al transporte de no más de diez personas.
Berma: Parte exterior del camino destinada al soporte lateral de la base ycapas superficiales de la calzada, y eventualmente, a estacionamiento de vehículos o a tránsito de emergencia.
Bicicleta: Vehículo de dos ruedas, alineadas longitudinalmente en el plano de unbastidor que carece de motor integral y se acciona por medio de pedales.
Bus (onmibús): Vehículo automotor destinado al transporte colectivo de personas en número mayor de diez.
Cuando el bus tienecapacidad para entre diez y veinte personas se denomina, microbús, y buseta, cuando su capacidad es para entre veintiuna y treinta personas.
Calzada: Zona de la vía destinada a la circulaciónordinaria de vehículos.
Calle: Vía urbana de tránsito público, que incluye toda la zona comprendida entre los linderos frontales de propiedad.
Calle (o carretera) de servicio único: Vía para...
Regístrate para leer el documento completo.