DECRETO 1377 DEL 22 DE JULIO DE 2014
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DECRETO NÚMERO .•
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"Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 Y se modifica el
artículo 159 delDecreto 4800 de 2011 en lo concerniente a la medida de indemnización a las
víctimas de desplazamiento forzado, se regulan algunos aspectos de retomo y reubicación y se
dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y, en particular, de las dispuestas en
el numeral 11° del artículo 189 de la ConstituciónPolítica, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1448 de 2011 establece las medidas para la atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas del conflicto armado interno.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el Plan Nacional de
Financiación a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 1448 de 2011 a través del
Documento CON PES 3712 de 2011, mediante el cual se busca garantizar lasostenibilidad fiscal
para la implementación de la Ley 1448 de 2011.
Que así mismo el Consejo Nacional de Política Económica y Social aprobó el CONPES 3726 de
2012, el cual contiene los lineamientos generales, el plan de ejecución y metas, el presupuesto y
los mecanismos de seguimiento para el Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación
.Integral a las Víctimas.
Que mediante el Decreto 1725de 2012 se adoptó el Plan Nacional de Atención, Asistencia y
Reparación Inte~ral a las Víctimas a que hace referencia el artículo 175 de la Ley 1448 de 2011.
Que a través de estos dos Planes, el Gobierno definió los criterios de acceso gradual y
progresivo a las medidas de reparación de las víctimas del conflicto armado a las que hace
referencia el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Que lasdistintas medidas de asistencia y reparación que combina el sistema de reparación
integral a las. víctimas deben ser entregadas de manera armónica y organizada, de manera que
.no solo se garantice el acceso gradual y progresivo a las mismas, sino que se permita la
aplicación de los criterios de priorización señalados por el Gobierno Nacional.
Que el retorno o reubicación al que hace referencia elartículo 66 de la Ley 1448 de 2011, es un
derecho y una medida de reparación restitutiva, pues restablece, entre otros derechos, la
libertad de elección del lugar de residencia.
Que el parágrafo 3° del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 establece que la indemnización por
vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado se entregará en dinero, por núcleo
familiar y a través de uno de lossiguientes mecanismos: sUbsidio integral de tierras; permuta de
predios; adquisición y adjudicaciórfde tierras; adjudicación y titulación de baldíos; subsidio de
vivienda de interés social rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda, construcción de
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vivienda y saneamiento básico; o subsidio de vivienda de interés social urbano en las
J/I, modalidades de adquisición, mejoramiento o construcciónde vivienda nueva.
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DECRETO
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Hoja 2
"Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 y se modifica el
artículo 159 del Decreto 4800 de 2011 en lo concemiente a la medida de indemnización a las víctimas de desplazamiento
forzado, se regulan algunos aspectos de retomo y reubicación y se dictan otrasdisposiciones"
Que la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-462 de 2013, declaró exequibles las
modalidades a las que se refiere el parágrafo 3° del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 "en e/
:entendido que tales mecanismos son adiciona/es a/ monto de indemnización administrativa que
.debe pagarse en dinero".
Que las medidas de reparación se distinguen de las de asistencia...
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