Decreto 1436 De Reforma De La Ley De Impuesto Al Valor Agregado
Decreto 1436 de Reforma de la ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) Gaceta extraor 6152 de fecha 18-11-2014
NOVEDADES DE LA REFORMA DE IVA:
1. Las cooperativa estarán sujetas del IVA, reformaron el nral 4 del art 16 y quitaron como no sujetas a las cooperativas y solo dejaron a las de ahorro. Las cooperativas tienen que facturar IVA desde el 1/12/2014 , tienen que meter su clave yusuario en el sistema del seniat, marcar la opción destrucción de facturas , colocar los seriales de las facturas y el sistema le dara una cita para el seniat , allí deberá llevar los talonarios de facturas que ya no puede utilizar porque ya no disfruta del beneficio de no sujeción , y mandar a elaborar nuevas facturas como contribuyente ordinario o formal dependiendo de su actividad económica, ahorlas cooperativas deben declarar iva, facturar como ordinario o formal , llevar libros de compras o ventas.
2. 2. Alicuota adicional de aumentada a 15% , antes estaba en 10%, reformaron tercer párrafo del art 27
3. 3. Reformaron art 33, solo se deduciran créditos fiscales que:
1. correspondan a costos, gastos o egresos propios de la actividad economica habitual del contribuyenteordinario
2. No excedan del impuesto que era leglmente procedente
3. esten amparados en declaraciones, liquidaciones efectuadas por la administración aduanera y tributaria o en los documentos que cumplan los requisitos minimos establecidos en este decreto con rango valor y fuerza de Ley
El derecho a deducir el credito fiscal no podra ejercerse después de trascurrido doce(12) periodosimpositivos , contados a partir de la fecha de emision de la correspondiente factura o nota de debito, de la fecha de declaracion de aduanas o de la fecha del comprobante de pago del impuesto en el caso de recepcion de servicios provenientes del exterior.
Paragrafo Primero: No seran deducibles los creditos fiscales :
1. Incluidos en facturas y demas documentos falsos o no fidedignos uotorgados por quienes no fueses contribuyentes ordinarios
2. No vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario
.3. Soportados con ocasión a la recepcion de servicios de comidas y bebidas, bebidas alcoholicas y espectáculos publicos.
Paragrafo Segundo: No se entenderan vinculados directa y exclusivamente a la actividad empresarial oprofesional del contribuyente ordinario, entre otros, los creditos fiscales provenientes de la adquisición de :
1. Bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otros de naturaleza no empresarial ni profesional por periodos de tiempo alternativos.
2. Bienes o servicios que se utilicen simultaneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas3. Bienes o derechos que no figuren en la contabilidad de la actividad empresarial o profesional del contribuyente ordinario
4. Bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos.
4. el art 57 , abre la posibilidad de emitir documentos electrónicoscon los sig requisitos
1. Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate.
2. Número de Control consecutivo y único , cuando se trate de documentos elaborados por imprentas autorizadas, que se inicie con la frase “N° de Control…”.
3. Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se trata de una persona natural; o denominación o razón social y domicilio fiscal, siel emisor es una persona jurídica, comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico.
4. Número de inscripción del emisor en el Registro unico de Información Fiscal (RIF).
5. Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio numero de Registro unico de Información Fiscal (RIF).
6. Especificación del monto del impuesto según la alícuota aplicable,...
Regístrate para leer el documento completo.