Decreto 1449 De 1977
(junio 27)
por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-Ley número 2811 de 1974.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3, de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º.-
Para los efectos del inciso primero del numeral 5 delartículo 56 de la Ley 135 de 1961, se entenderá que los propietarios de predios rurales han cumplido en lo esencial con las normas establecidas sobre la conservación de los recursos naturales renovables, cuando en relación con ellos se hayan observado las disposiciones previstas el presente Decreto.
Artículo 2º.-
En relación con la conservación, protección y aprovechamiento de las aguas, lospropietarios de predios están obligados a: Ver Ley 79 de 1986 Ley 373 de 1997
1. No incorporar en las aguas cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, tales como basuras, desechos, desperdicios o cualquier sustancia tóxica, o lavar en ellas utensilios, empaques o envases que los contengan o hayan contenido.
2. Observar las normas que establezcan el Inderena y el ICA para proteger la calidadde los recursos, en materia de aplicación de productos agroquímicos.
3. No provocar la alteración del flujo natural de las aguas o el cambio de su lecho o cauce como resultado de la construcción o desarrollo de actividades no amparadas por permiso o concesión del Inderena, o de la violación de las previsiones contenidas en la resolución de concesión o permiso.
4. Aprovechar las aguas coneficiencia y economía en el lugar y para el objeto previsto en la resolución de concesión.
5. No utilizar mayor cantidad de agua que la otorgada en la concesión.
6. Construir y mantener las instalaciones y obras hidráulicas en las condiciones adecuadas de acuerdo con la resolución de otorgamiento.
7. Evitar que las aguas que deriven de una corriente o depósito se derramen o salgan de las obras quelas deban obtener.
8. Contribuir proporcionalmente a la conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia y demás obras e instalaciones comunes.
9. Construir pozos sépticos para colectar y tratar las aguas negras producidas en el predio cuando no existan sistemas de alcantarillado al cual puedan conectarse.
10. Conservar en buen estado de limpieza los cauces y depósitos de aguasnaturales o artificiales que existan en sus predios, controlar los residuos de fertilizantes, con el fin de mantener el flujo normal de las aguas y evitar el crecimiento excesivo de la flora acuática. Ver Ley 79 de 1986 Ley 373 de 1997
Artículo 3º.-
En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: Ver Decreto Nacional 1791 de 1996Aprovechamiento forestal.
1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras.
Se entiende por áreas forestales protectoras:
a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.
b. Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los caucesde los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua;
c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45).
2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro del predio.
3. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas. Ver DecretoNacional 1791 de 1996 Aprovechamiento forestal.
Artículo 4º.-
Los propietarios de predios de más de 50 hectáreas deberán mantener en cobertura forestal por lo menos un 10% de su extensión, porcentaje que podrá variar el Inderena cuando lo considere conveniente.
Para establecer el cumplimiento de esta obligación se tendrá en cuenta la cobertura forestal de las áreas protectoras a que se refiere el...
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