Decreto 1469/10
Artículo 3
Artículo 6, parágrafo 5
Los Curadores Urbanos alexpedir licencias de construcción para predios que se ubiquen en sectores urbanizados o desarrollados podrán autorizar la reconstrucción y rehabilitación de andenes colindante con el predio o predios objeto de la licencia. Los predios cuya subdivisión se haya efectuado antes de la entrada en vigencia de la ley 810 de 2003 y que cuenten con frente y/o área inferior a la mínima establecida por lareglamentación urbanística podrán obtener licencia de construcción siempre y cuando sean desarrolladas aplicando las normas urbanísticas y de edificación vigentes. El reforzamiento estructural se podrá expedir sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización y/o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en esteúltimo caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reforzamiento. Se permite desarrollar por etapas los proyectos de construcción en obra nueva. La reglamentación urbanística con la que se apruebe el plano general del proyecto y de la primera etapa servirá de fundamento para la expedición de las licencias de
Artículo 7º, numeral 6
Artículo 7ºparágrafo 2
Artículo 11
Artículo 15 , Parágrafo 1
Artículo 6 Artículos 17 y 18 Artículo 19
construcción de las demás etapas, aun cuando las normas urbanísticas hayan cambiado y, siempre que la licencia de construcción para a nueva etapa se solicite como mínimo treinta (30) días calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. Establece un régimen especial en materia delicencias urbanísticas mediante el cual exime del requisito de tener licencia de construcción a los siguientes proyectos de infraestructura: a) La construcción, ampliación, adecuación, modificación, restauración, remodelación, reforzamiento, demolición y cerramiento de aeropuertos nacionales e internacionales y sus instalaciones, tales como torres de control, hangares, talleres, terminales,...
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