decreto 148
Decreto Supremo N° 148
El 12 de junio del 2003, en Santiago se aprobo el reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, considerando:
Que al Estado le corresponde velar que sehaga efectivo el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación garantizando su derecho a la protección de la salud.
Que el crecimiento de la actividad económica hamultiplicado la generación de residuos peligrosos, con el consiguiente aumento de los riesgos que amenazan la salud humana y el medio ambiente.
Que para cumplir cabalmente los compromisos del Estado yenfrentar el peligro creciente que representan los residuos peligrosos, es indispensable regular el proceso completo de su manejo, desde que se generan y hasta que se eliminan, en términos que permitan suadecuado control y seguimiento.
Que un adecuado marco normativo puede inducir a la incorporación de una gestión de los residuos más eficientes, que ayude a minimizar la generación de residuospeligrosos.
Que como resultado de la implementación de este reglamento se dispondrá de información relativa a los residuos peligrosos que se generan en el país, cuyo procesamiento y análisis será deutilidad para la autoridad sanitaria, la comunidad y las actividades productivas, en los que respecta al conocimiento de los residuos peligrosos y las mejores alternativas para su manejo, entre otrosposibles usos de la información.
Dentro del Título 1 “disposiciones generales” hace referencia en que consiste el reglamento, quienes son los encargados de fiscalizar, que actividades requieren del uso delreglamento, etc.
Por otro lado el título II “De la identificación y Clasificación”, es importante mencionar la presencia de ciertas características para que un residuo sea considerado peligroso,según el articulo 11.
Artículo 11 Para los efectos del presente reglamento las características de peligrosidad son las siguientes:
a) toxicidad aguda
b) toxicidad crónica
c) toxicidad...
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