Decreto 1500 De 2009
(ABRIL 29 DE 2009)
por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y
habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística, se determina su
clasificación y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE
DECRETO 1378 DEL 22 DE ABRIL DE 2009
Enejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el articulo 189 numeral 11 de la Constitución Política, las Leyes 115 de
1994, 1064 de 2006 y los artículos 1, 12, 13, 14, 15 y 19 de la Ley 769 de 2002,
y
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 de la Ley 769 de 2002 definió la naturaleza jurídica de los
Centros de Enseñanza Automovilística como establecimientosdocentes de
naturaleza pública, privada o mixta.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, corresponde al
Ministerio de Transporte fijar los requisitos de constitución y funcionamiento de
los Centros de Enseñanza Automovilística, de conformidad con lo establecido
en la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en lo pertinente a
educación no formal.
Que es competencia delMinisterio de Educación Nacional con fundamento en
las Leyes 115 de 1994 y 1064 de 2006 determinar los requisitos de constitución
de los Centros de Enseñanza automovilística para que sean instituciones de
educación para el trabajo y el desarrollo humano tal como lo previó el legislador
y establecer los requisitos básicos para el funcionamiento de los programas;
Que con fundamento en el artículo 15 de laLey 769 de 2002, es competencia
del Ministerio de Transporte verificar y establecer el cumplimiento de los
requisitos legales y reglamentarios de los Centros de Enseñanza
Automovilística para proceder a autorizar su habilitación.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, corresponde al
Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de
Transporte establecer losrequisitos complementarios exigidos a los Centros de
Enseñanza Automovilística para la formación de instructores en conducción.
DECRETA:
CAPITULO I
OBJETO
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto establecer los
requisitos para la constitución, funcionamiento, habilitación y clasificación de
los Centros de Enseñanza Automovilística, determinar los requisitos para el
funcionamientode los programas de capacitación en conducción o de
instructores en conducción y demás requisitos necesarios para su habilitación.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA lA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LOS PROGRAMAS
DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA
ARTÍCULO 2.- CONSTITUCIÓN. Los Centros de Enseñanza Automovilística
que ofrezcan capacitación en conducción o capacitación para instructores enconducción, para su constitución deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
b) Obtener el registro de los programas de que trata el presente decreto.
ARTÍCULO 3. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O RECONOCIMIENTO
OFICIAL. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo
mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, lasecretaría de educación de
la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización
y funcionamiento de un Centro de Enseñanza Automovilística de naturaleza
privada. Ésta se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella
establecidas.
Para los Centros de Enseñanza Automovilística de carácter estatal, el acto
administrativo de creación constituye elreconocimiento de carácter oficial, el
cual deberá contener los requisitos señalados en el artículo 4 del presente
Decreto.
ARTÍCULO 4. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. El
interesado en crear un Centro de Enseñanza Automovilística de carácter
privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la Secretaría de Educación
de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que...
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