Decreto 1500
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Artículo 1o. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto facilitar el desarrollo y la aplicación de los tratados internacionales vigentes y adecuar la legislación nacional a los cambios del comercio internacional, con el fin de evitar los perjuicios a la producción nacional que se deriven o puedan derivarse de lasprácticas desleales del dumping y de las subvenciones, mediante la imposición de derechos antidumping o compensatorios. La imposición de derechos antidumping o compensatorios se hace en interés público, con propósito preventivo y correctivo, y de modo general para cualquier persona que importe los bienes sobre los que esos derechos recaen, pero su generalidad no impide que los particulares debandemostrar un interés jurídico para pedir que se inicie la actuación administrativa, o para participar en ella, ni
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3o. Que es necesario señalar los organismos competentes y establecer los procedimientos para defender la producción nacional de prácticas desleales de comercio exterior, mediante la fijación entre otras medidas, de derecho antidumping y compensatorios, DECRETA: CAPITULO I OBJETO.2
2o. Que el artículo 9o. de la Ley 48 de 1983, autoriza al Gobierno Nacional para expedir los preceptos en virtud de los cuales el Estado debe amparar la producción nacional y evitar los perjuicios que se deriven de prácticas desleales de comercio exterior;
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1o. Que por medio de la Ley 49 de 1981, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Colombia al Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en cuyo Artículo VI se establecen disposiciones sobre los derechos antidumping y los derechos compensatorios;
que los derechos se impongan respecto de las importaciones que provengan de determinada persona en el extranjero. Parágrafo. Los casos de subfacturación de importaciones y la competencia de la Dirección General de Aduanas para conocer de ellos, secontinúan rigiendo por las disposiciones especiales vigentes sobre la materia. No podrá alegarse ante la Dirección General de Aduanas que una actuación que allí se siga deba adelantarse por los procedimientos previstos en este Decreto, mientras el Incomex no haya resuelto abrir investigación sobre la imposición de derechos antidumping o compensatorios respecto de las importaciones de que se trate.CAPITULO II DUMPING. Artículo 2o. CONCEPTO. Se considera que una importación se efectúa a precio de dumping, cuando su precio de exportación es menor que el valor normal de un producto similar, destinado al consumo en el país de origen o de exportación en operaciones comerciales normales. Artículo 3o. PRECIO DE EXPORTACION. Se entiende por precio de exportación el realmente pagado o por pagar porel producto vendido para su exportación hacia Colombia. Parágrafo 1o. Cuando no exista precio de exportación, o cuando a juicio del Incomex, el precio de exportación no sea fiable por existir una asociación o un arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el precio de exportación podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan porprimera vez a un comprador independiente. Si los productos no se revendiesen a un comprador independiente o lo reventa no se hiciere en el mismo estado en que se importaron, el precio podrá calcularse sobre una base razonable que dicho instituto determine. Parágrafo 2o. Al calcular el precio de exportación se realizarán los ajustes necesarios para tener en cuenta todos los gastos en que se...
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