DECRETO 1525 DE 2008 EXCEDENTES DE LIQUIDEZ 1

Páginas: 36 (8960 palabras) Publicado: 5 de agosto de 2015

DECRETO 1525 DE 2008
(Mayo 9)
Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto Orgánico dePresupuesto y el artículo 17 de la Ley 819 de 2003,
DECRETA:
CAPITULO I
De los establecimientos públicos del orden nacional y de las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos
Artículo 1°. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y sin perjuicio de lo previsto en elartículo 29 del Decreto 359 de 1995, los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos, deben invertir sus excedentes de liquidez originados en sus recursos propios, administrados, y los de los Fondos Especiales administrados por ellos, en Títulos de Tesorería TES, Clase"B" del mercado primario adquiridos directamente en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en adelante DGCPTN.
Parágrafo 1°. El presente Capítulo no aplicará a los Fondos Especiales que tengan definido un régimen especial de inversión de sus recursos en la respectiva ley de creación de los mismos.
Parágrafo 2°. Respecto a losFondos Especiales administrados por las entidades a las que aplica este capítulo, la obligación prevista en el artículo 1° se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de la finalidad establecida para cada fondo en sus respectivas normas de creación.
Artículo 2°. La base para la determinación de la inversión dispuesta en el artículo 1°, será el promedio diario mensual, durante el trimestreinmediatamente anterior, de las disponibilidades en caja, cuentas corrientes, depósitos de ahorro, a término o cualquier otro depósito, Títulos de Tesorería TES, Clase "B" y otros activos financieros distintos de estos, excluidos los títulos de renta variable que hayan recibido por cualquier concepto, en poder de los establecimientos públicos del orden nacional y demás entidades asimiladas. Sobre esta base,las entidades estatales obligadas de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo, deberán dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, suscribir Títulos de Tesorería TES, Clase "B" por el equivalente al ciento por ciento, (100%) del respectivo promedio trimestral, deducidos los Títulos de Tesorería TES, Clase "B", en su poder.
Artículo 3°. Sin perjuicio del cumplimiento dela inversión obligatoria dispuesta en el artículo 1° de este Capítulo, la disponibilidad generada por la liquidación de los activos financieros, así como cualquier otro excedente de liquidez, podrá permanecer en cuenta corriente por un tiempo superior al de cinco días hábiles, establecido en el artículo 29 del Decreto 359 de 1995, o en depósitos de ahorro o certificados de ahorro a término,cuando así se haya convenido como reciprocidad a servicios especiales que preste el establecimiento financiero.
Los convenios deberán constar por escrito y determinarse en ellos los servicios, modalidad, monto y tiempo de la reciprocidad, que en ningún caso podrá exceder del tercer día hábil anterior al cierre del mes respectivo; además, deberán guardar equilibrio entre el servicio prestado por laentidad financiera y la retribución pactada.
Artículo 4°. La inversión en Títulos de Tesorería TES, Clase "B", podrá liquidarse anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, que deberán ser ejecutados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la liquidación de la inversión.
No obstante lo anterior, dichos recursos podrán permanecer en cuenta corriente, depósitos de ahorro o...
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