decreto 1530

Páginas: 8 (1945 palabras) Publicado: 24 de mayo de 2013
DECRETO 1530 DE 1996
(agosto 26)
Diario Oficial No. 42.864, del 28 de agosto de 1996
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295
de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas en el Artículo 189, numeral 11 de la ConstituciónPolítica,
DECRETA:
CAPITULO I.
AFILIACION
ARTICULO 1o. CENTRO DE TRABAJO. Para los efectos del artículo 25 del
Decreto Ley 1295 de 1994, se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o
área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa
determinada.
Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los
trabajadores de uno o más de ellos enuna clase de riesgo diferente, siempre que
se configuren las siguientes condiciones:
Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro de
trabajo.
Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo sean
independientes entre si, como que los trabajadores de las otras áreas no laboren
parcial o totalmente en la misma edificación o área acielo abierto, ni viceversa.
Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de
trabajo, no impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores del otro
u otros centros de trabajo, ni viceversa.
PARAGRAFO. Las unidades de radiodianóstico y de radioterapia de los centros
asistenciales o IPS, deben ser clasificadas como centros de trabajo
independientes,en caso de que dichas unidades incumplan las normas de
radiofísica sanitaria o bioseguridad, además de las sanciones previstas en el
Decreto 1295 de 1994, la Empresa se clasificará en la clase correspondiente a
dichas Unidades.
ARTICULO 2o. FUNDAMENTO DE LA RECLASIFICACION. La reclasificación de
centros de trabajo que implique para ellos una cotización diferente a aquella que le corresponde a la actividad principal de la empresa, deberá ser sustentada con
estudios técnicos completos, realizados por entidades o profesionales reconocidos
legalmente y verificables por la entidad Administradora de Riesgos Profesionales
correspondiente o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PARAGRAFO. La reclasificación se podrá realizar sobre Centros de Trabajo y en
ninguna circunstanciapor puestos de trabajo.
ARTICULO 3o. REMISION DE LOS ESTUDIOS DE RECLASIFICACION. Toda
reclasificación deberá ser informada por la Administradora de Riesgos
Profesionales ARP a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo o a la Oficina
Especial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el
caso, o a las oficinas que hagan sus veces.
La reclasificación, en desarrollode lo ordenado por el Artículo 33 del Decreto Ley
1295 de 1994, solo podrá ser efectuada por la Entidad Administradora de Riesgos
Profesionales, cumplidos tres meses del traslado de la entidad Administradora de
Riesgos Profesionales de la empresa reclasificada.
La Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social en cualquier tiempo, podrá solicitar losestudios técnicos que
sustentaron la reclasificación.
CAPITULO II.
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
ARTICULO 4o. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
CON MUERTE DEL TRABAJADOR. Cuando un trabajador fallezca como
consecuencia de un Accidente de Trabajo o de una Enfermedad Profesional, el
empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de Salud Ocupacional oel Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a
determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente,
en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados
por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo...
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