Decreto 1541 De 1978
Artículo 111°.- Con base en los estudios y visitas a que se refieren los artículos anteriores, se elaborará un proyecto de distribución deaguas. Este proyecto se comunicará a los interesados mediante aviso que se publicará por dos (2) veces con intervalo de diez (10) días entre uno y otro, en dos de los periódicos de mayor circulación enel Departamento o Municipio correspondiente, con el fin de que puedan presentar las objeciones que consideren pertinentes dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación del último aviso.Artículo 112°.- El aviso a que se refiere el artículo anterior se puede difundir por dos veces a través de la emisora del lugar con el mismo intervalo establecido en el artículo anterior.Artículo 113°.- Una vez expirado el término de objeciones el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, procederá a estudiarlas; en caso de que sean conducentesordenará las diligencias pertinentes.
Una vez practicadas estas diligencias y si fuere el caso reformado el proyecto, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales y del Ambiente, Inderena, procederáa elaborar la providencia de reglamentación correspondiente, y expedida ésta, su encabezamiento y parte resolutiva serán publicadas en el Diario Oficial.
Artículo 114°. Toda reglamentación deaguas afecta los aprovechamientos existentes, es de aplicación inmediata e implica concesiones para los beneficiarios quienes quedan obligados a cumplir las condiciones impuestas en ellas y sujetos alas causales de caducidad de que trata el Decreto-ley 2811 de 1974 y el presente Decreto.
Artículo 115°.- Al tenor de lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto 1382 de 1940, para efecto de la...
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