Decreto 1607 de 2002 salud ocupacional
P O R L O C U A L S E M O D I F I C A L A TA B L A D E
CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
E C O N Ó M I C A S PA R A E L S I S T E M A G E N E R A L
DE RIESGOS PROFESIONALES Y SE
D IC TA N O T R A S D I S P O S I C I O N E S .
ARTICULO 1. CAMPO DE
APLICACION.
El presente Decreto se aplica a todos los afiliados al
Sistema General de Riesgos Profesionales,
organizado por elDecreto 1295 de 1994.
ARTICULO 2. TABLA DE
CLASIFICACION DE ACTIVIDADES
ECONOMICAS.
De conformidad con el artículo 28, del Decreto 1295 de
1994, se adopta la siguiente:
ARTICULO 3.CLASIFICACION DE EMPRESA.
La clasificación de emplees se hará de acuerdo con la actividad
principal del empleador dentro de la clase de riesgo que corresponda.
Cuando una actividad determinada no seencuentre en la tabla
contenida en el artículo anterior, el empleador y la entidad
administradora de riesgos profesionales podrán efectuar la
clasificación de acuerdo con la actividad afín contemplada en latabla,
para lo cual deberán tener en cuenta el riesgo ocupacional de una y
otra.
Efectuada así la clasificación, la entidad administradora de riesgo
profesionales deberá comunicarla a la DirecciónTécnica de Riesgos
Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el fin
de que ésta proceda a proponer la inclusión de la nueva actividad en la
Tabla.
ARTICULO 4. CLASIFICACION DEUNA EMPRESA
CON VARIOS CENTROS DE TRABAJO.
Cuando una misma empresa tuviese más de un centro de
trabajo, será clasificada para diferentes clases de riesgo
para cada uno de ellos, bajo el mismo NIT,siempre que:
1. Exista una clara diferenciación de las actividades
desarrolladas en cada centro de trabajo.
2. Las instalaciones locativas de cada centro de trabajo se
encuentran ubicadas endiferente lugar.
3. La exposición a factores de riesgo ocupacional sea
diferente en cada uno de los centros de trabajo.
ARTICULO 5. VIGENCIA.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su...
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