Decreto 1669 de 2002
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DECRETO N° 1669 (Agosto 2 de 2002)
Bioseguridad aplicada a la cosmetología
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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE SALUD
DECRETO N° 1669 (Agosto 2 de 2002)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000. ElPresidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, 31 de la Ley 9ª de 1979 y 6°, 7° y 8° de la Ley 430 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del D ecreto 2676 de 2000, el cual quedará así:“Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones del presente Decreto se aplican a las personas naturales o jurídicas que presten servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares en desarrollo delas actividades, manejo e instalaciones relacionadas con: a) La prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. b) La docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres. c) Bioterios y laboratorios de biotecnología.
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d) Cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios. e) Consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos. f) Laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos”. Artículo 2°. Modifícase la definición del término generador, establecida en el artículo 4°del Decreto 2676 de 2000, la cual quedará así: “GENERADOR. Es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; la docencia e investigación conorganismos vivos o con cadáveres; los bioterios y laboratorios de biotecnología, los laboratorios farmacéuticos y productores de insumos médicos, consultorios, clínicas, farmacias, cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis y zoológicos”. Artículo 3°. Modifícanse los numerales 1.1, 2.1.4 y 2.2.1 delartículo 5° del Decreto 2676 de 2000, los cuales quedarán así: “1.1. Biodegradables: Son aquellos restos químicos o naturales que se descomponen fácilmente en el ambiente. En estos restos se encuentran los vegetales, residuos alimenticios, papeles no aptos para reciclaje, jabones y detergentes biodegradables, madera y otros residuos que puedan ser transformados fácilmente. “2.1.4 De animales: Sonaquellos provenientes de animales de experimentación, inoculados con microorganismos patógenos y/o provenientes de animales portadores de enfermedades ínfectocontagiosas”. “2.2.1 Fármacos parcialmente consumidos, vencidos, deteriorados, alterados y/o excedentes: Son aquellos medicamentos vencidos, deteriorados, alterados y/o excedentes de las sustancias que han sido empleadas en cualquier tipo deBioseguridad aplicada a la cosmetología
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procedimiento. Dentro de estos se encuentran los residuos producidos en labo ratorios farmacéuticos que no cumplen los estándares de calidad y sus empaques o por productores de insumos médicos”. Artículo 4°. Modifícase el numeral 2.3 del artículo 5° del Decreto 2676 de 2000,...
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