DECRETO N° 16.058/93 POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A TRANSFERIR A LAS MUNICIPALIDADES DE LA REPÚBLICA TODAS LAS INFORMACIONES QUE GUARDAN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DELIMPUESTO INMOBILIARIO. | Asunción, 7 ,de Enero de 1.993.- VISTO: El Art. 169° de la Constitución Nacional, en el que se consagra que corresponderá a las Municipalidades y a los Departamentos latotalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa (Exp. M.H. N° 4527 - C/92); y, CONSIDERANDO: Que a los efectos de facilitar el cumplimiento de la disposición constitucionalde referencia, resulta conveniente tomar las medidas conducentes con vistas a transferir a las Municipalidades todas las informaciones que posee la Administración Tributaria, sin perjuicio de que laDirección General de Recaudación mantenga su estructura administrativa para percibir el citado gravamen que corresponde hasta el año 1.992. Que por otro lado, es necesario establecer pautas para lapercepción del mismo tributo durante el ejercicio del año 1.993, siempre que corresponda a años anteriores al ejercicio últimamente citado. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se haexpedido en dictamen N° 1.343 de fecha 22 de Diciembre de 1.992. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Artículo 1° . - Autorizase al Ministerio de Hacienda a transferir alas Municipalidades de la república todas las informaciones que guardan relación con la administración del Impuesto Inmobiliario. Reglamenta:Articulo 56 de la ley 125/91 Artículo 2° . - A fin deprecautelar los tributos fiscales, las Municipalidades no podrán percibir los tributos correspondiente al ejercicio 1.993, sin el recibo o constancia de pago del año 1.992, expedida por la DirecciónGeneral de Recaudación. Reglamenta:Articulo 56 de la ley 125/91 Artículo 3° . - La Dirección General de Recaudación y las Municipalidades de común acuerdo establecerán la metodología a emplearse...
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