Decreto 17, 2002
Las denominaciones, acuñación, y características de los billetes y monedas metálicas.
Este decreto fue creado con la finalidad de llevar un control a momento de emitir billetes y monedas en el país guatemalteco para lo cual, se dan los siguientes considerando de dicho decreto:
CONSIDERANDO:
Que en Guatemala la legislación bancaria vigente data de los años 1945 y 1946,cuando fue emitido, entre otros, el Decreto Número 203 del Congreso de la República, Ley Monetaria, por lo que es conveniente adecuar el referido marco legal a los cambios que se han generado en los mercados financieros y a las prácticas modernas de implementación de la política monetaria y financiera.
CONSIDERANDO:
Que el Banco de Guatemala es el único ente que puede emitir billetes y monedasen el territorio nacional, y que conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, se rige por su Ley Orgánica y por la Ley Monetaria, por lo que es procedente incluir en ésta última, las disposiciones que desarrollen todo lo relativo a las especies monetarias.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de laRepública de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY MONETARIA
TÍTULO I
MONEDA NACIONAL
CAPÍTULO I
UNIDAD MONETARIA, EMISIÓN Y CURSO LEGAL
ARTÍCULO 1. Unidad monetaria. La unidad monetaria de Guatemala se denomina Quetzal. El símbolo monetario del Quetzal se representa por la letra “Q”.
El Quetzal se divide en cien partes iguales denominadas centavos.
ARTÍCULO 2. Potestad de emisión.Únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República, de conformidad con la presente Ley y con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. La emisión está constituida por los billetes y monedas nacionales que no estén en poder del Banco de Guatemala.
ARTÍCULO 3. Circulación ilegal. Cualquier persona distinta al Banco de Guatemala que haga circularbilletes, monedas, vales, pagarés u otros documentos que contengan promesa de pago en efectivo, al portador y a la vista, o fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas, u otros objetos, con el fin de que sirvan como moneda nacional, será sancionada, según el caso, con las penas prescritas en el Código Penal.
Los billetes y monedas nacionales que los bancos del sistema identifiquen como falsificadoso falsos previa constancia al tenedor deberán ser incautados y trasladados, sin compensación alguna, al Banco de Guatemala, para los efectos correspondientes.
En todo caso, el Banco de que se trate deberá extender a la persona respectiva una constancia de incautación.
ARTÍCULO 4. Aprobación de impresión y acuñación. La impresión de billetes y la acuñación de monedas metálicas de la unidadmonetaria nacional, se hará exclusivamente en las cantidades y condiciones aprobadas por la Junta Monetaria.
ARTÍCULO 5. Impresión o acuñación ilegal. La impresión de billetes o la acuñación de monedas de la unidad monetaria nacional que se haga en forma o por cantidades no dispuestas por la Junta Monetaria, hará incurrir a quienes las hubieren dispuesto o ejecutado en las responsabilidades y penasprescritas en el Código Penal.
ARTÍCULO 6. Curso de la moneda. Salvo que las partes convencionalmente y en forma expresa dispongan lo contrario, el Quetzal se empleará como moneda de cuenta y medio de pago en todo acto o negocio de contenido dinerario, y tendrá poder liberatorio de deudas. En todo caso, los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán respetar y hacer cumplir fielmente loconvenido por las partes. Cualquier persona, individual o jurídica, podrá pactar libremente y de mutuo acuerdo, el pago en divisas de los honorarios, sueldos, salarios, o comisiones a que tenga derecho por prestación de trabajo o por prestación de servicios, según sea el caso.
TÍTULO III
ESPECIES MONETARIAS
CAPÍTULO I
BILLETES
ARTÍCULO 11. Denominaciones y características de los...
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