Decreto 170
(febrero 5)
Diario Oficial No 44.318, de 5 de febrero de 2001
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre AutomotorColectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
porel numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, las
Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Código de Comercio,
DECRETA:
T I T U L O I.
PARTE GENERAL.
CAPITULO I.OBJETO Y PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y PRINCIPIOS. El presente decreto tiene como objeto
reglamentar la habilitación de las Empresas de Transporte Público Colectivo
Terrestre Automotor dePasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o
Municipal y la prestación por parte de éstas, de un servicio eficiente, seguro,
oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimientode los principios
rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa
privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la
ley y losConvenios Internacionales.
CAPITULO II.
AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el
presente decreto se aplicarán integralmente ala modalidad de transporte público
colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano,
Distrital y Municipal de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes105 de 1993 y 336 de 1996.
ARTÍCULO 3o. ACTIVIDAD TRANSPORTADORA. De conformidad con el
artículo 6o. de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora un
conjunto organizado deoperaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas
o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios
modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por...
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