decreto 170
La Evaluación Diferenciada consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las características de la dificultadde aprendizaje que presenta el alumno(a). Por lo tanto, la Evaluación Diferenciada constituye un medio que favorece los procesos de enseñanza-aprendizaje de los alumnos(as), de manera que logren losobjetivos mínimos planteados por los Planes y Programas de Estudios dictados por el Ministerio de Educación.
Lo anterior se encuentra de acuerdo a la Ley N°20.201 en el Decreto N°170 que garantizala educación de los alumnos(as) con Necesidades Educativas Especiales (NEE). Dentro de este contexto se aclara lo siguiente:
• Necesidad Educativa Especial Permanente: son aquellas barreraspara aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan alsistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.
• Necesidad Educativa Especial Transitoria: son aquellas no permanentes querequieren los alumnos(a) en algún momento de su etapa escolar a consecuencia de un trastorno o dificultad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan ayudas y apoyos extraordinarios paraacceder o progresar en el currículo por un determinado periodo de su escolarización.
Para alumnos integrados del establecimiento que presenten N.E.E de carácter Permanente que requieran de adecuacionessignificativas a los planes y programas se realizaran adaptaciones a las evaluaciones según sean los objetivos de aprendizaje y el nivel del alumno (a).
También se realizaran adaptaciones menossignificativas como las siguientes:
-Adaptaciones de los objetivos de aprendizaje (A.E)
- Adaptaciones estrategias metodológicas
- Adaptaciones de materiales
- Adaptaciones de la evaluación...
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