Decreto 173 de 2001
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO 173 DE 2001
(FEBRERO 5 DE 20001)
“Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del Artículo 189 de la ConstituciónPolítica de Colombia, las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Código de Comercio.
DECRETA
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO l
OBJETO Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS.- El presente Decreto tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga y la prestación por parte de estas, de un servicio eficiente, seguro,oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la Ley y los Convenios Internacionales.
CAPÍTULO lI
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
ARTICULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones contenidasen el presente Decreto se aplicarán integralmente a la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, en todo el territorio nacional, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.
ARTICULO 3.- ACTIVIDAD TRANSPORTADORA.- De conformidad con el artículo 6 de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora un conjuntoorganizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios Modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 4.- TRANSPORTE PÚBLICO.- De conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el Transporte Públicoes una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.
ARTICULO 5.- TRANSPORTE PRIVADO.- De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, Transporte Privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilizaciónde personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas.
Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas.
ARTÍCULO 6.- SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA: Es aquel destinado asatisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.
ARTICULO 7.-DEFINICIONES.- Para la interpretación y aplicación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:.
• MANIFIESTO DE CARGA.- Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga porcarretera dentro del territorio nacional.
• REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA.- Es el conjunto de datos relacionados con la identificación, propiedad y especificaciones técnicas de los vehículos de transporte terrestre de carga que circulan en el territorio nacional.
• USUARIO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA: Es la persona natural o jurídica que celebra...
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