DECRETO 1769 de 1994
(agosto 3)
Diario Oficial No. 41.477, del 5 de agosto de 1994
NOTA DE VIGENCIA: Decreto aclarado por el Decreto 1617 de 1995,
Por el cual se reglamenta el artículo 90 del Decreto1298 de 1984
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el
ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
DECRETA:ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. El presente Decreto tiene por objeto
regular los componentes y criterios básicos para la asignación y utilización de los
recursos financieros, 5% del presupuesto total,destinados al mantenimiento de la
infraestructura y de la dotación hospitalaria en los hospitales públicos y en los
privados en los cuales el valor de los contratos con la Nación o con las entidadesterritoriales les representen más de un treinta por ciento (30%) de sus ingresos
totales.
ARTICULO 2o. DE LA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA. Para los efectos
del mantenimiento, se entiende porinfraestructura hospitalaria los edificios, las
instalaciones físicas, las redes eléctricas, de sistemas y comunicaciones,
telefónicas, hidráulicas y de vapor, redes locales, redes de conducción de gasesmedicinales y las áreas adyacentes a las edificaciones.
ARTICULO 3o. DE LA DOTACION HOSPITALARIA. Para los efectos de la
actividad de mantenimiento, la dotación hospitalaria comprende: el equipo
industrialde uso hospitalario, el equipo biomédico, los muebles para uso
administrativo y para usos asistenciales, y los equipos de comunicaciones e
informática.
ARTICULO 4o. DEL EQUIPO INDUSTRIAL DE USOHOSPITALARIO. Hacen
parte del equipo industrial de uso hospitalario, las plantas eléctricas, los equipos
de lavandería y de cocina, las calderas, las bombas de agua, las autoclaves, el
equipo de seguridad,el de refrigeración y aquellos equipos relacionados con
servicios de apoyo hospitalario.
ARTICULO 5o. DE EQUIPO BIOMEDICO. Se entiende por equipo biomédico todo
aparato o máquina, operacional y...
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