Decreto 1772 De 1994

Páginas: 8 (1764 palabras) Publicado: 1 de septiembre de 2011
DECRETO 1772 DE 1994
(agosto 3)
Diario Oficial No. 41.477, del 5 de agosto de 1994
Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de
Riesgos Profesionales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION. Elpresente Decreto se aplica a todos
los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el
Decreto 1295 de 1994.
CAPITULO I.
AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
ARTICULO 2o. AFILIADOS. Son afiliados obligatorios al Sistema General de
Riesgos Profesionales:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante
contrato de trabajo ocomo servidores públicos;
2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la
fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de
trabajo o como servidores públicos.
El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que
nace el vínculo laboral entre ellos.
ARTICULO 3o. SELECCION. Los empleadores que tengan asu cargo uno ó más
trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.
La selección de la entidad administradora de riegos profesionales es libre y
voluntaria por parte del empleador.
ARTICULO 4o. FORMULARIO DE AFILIACION. Efectuada la selección, el
empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad
administradora, mediante eldiligenciamento de un formulario provisto para el
efecto por la entidad administradora seleccionada, establecido por la
Superintendencia Bancaria.
ARTICULO 5o. CONTINUIDAD DE LA AFILIACION. Quienes a 1o de agosto de
1994 se encuentren afiliados al Instituto de Seguros Sociales, pueden continuar en
dicho Instituto, sin que sea necesario el diligenciamiento de formulario alguno.
Los empleadoresestatales, de cualquier nivel territorial, deberán afiliarse, y por lo
tanto diligenciar los formularios de la afiliación, con anterioridad al 31 de diciembre
de 1995.
ARTICULO 6o. EFECTOS DE LA AFILIACION. De conformidad con el literal K, del artículo 4o del Decreto 1295 de 1994, la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidadadministradora respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que asiste a la entidad administradora de
riesgos profesionales de determinar, con posterioridad a la afiliación, si esta
corresponde o no a la clasificación real, de conformidad con lo previsto en el
artículo 29 del Decreto 1295 de 1994.
Será responsable del pago de prestaciones de que trata el Decreto 1295 de 1994, la entidadadministradora de riesgos profesionales que haya recibido, o le corresponda recibir el monto de las cotizaciones del periódo en el cual ocurra
cualquiera de las consecuencias de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

ARTICULO 7o. CAMBIO DE ENTIDAD ADMINISTRADORA DE RIESGOS
PROFESIONALES. Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de
entidad administradora de riesgosprofesionales una vez cada año, contado desde la afilación inicial o el útimo traslado.
Para estos efectos, deberán diligenciar el formulario que para tal fin apruebe la
Superintendencia Bancaria, y dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilian con por lo menos 30 días comunes de antelación a la desvinculación.
El traslado surtirá efecto a partir del primer día del mes siguientea aquel en que vence el término del aviso de que trata en inciso anterior.
La empresa que se traslada conserva la clasificación y el monto de la cotización que tenía, en la entidad administradora a la cual se cambio, cuando menos por los siguientes tres meses.

ARTICULO 8o. OBLIGACION ESPECIAL DEL EMPLEADOR. Los empleadores deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual...
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