decreto 18 2011
BOIB
Num. 78
no se ha abonado la subvención, se minorará de la misma manera.
14. Régimen de infracciones y sanciones
Incumplir los requisitos que establece esta convocatoria da lugar a aplicar
el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto legislativo 2/2005.
28-05-2011
al menos el 50 % de los monitores tiene que tener alguna de las formaciones otitulaciones que se detallan en los apartados a) y b) del artículo 17.1’.
Debe decir:
En cuanto a las actividades de tiempo libre que organicen y ejecuten por
cuenta propia las entidades juveniles sin ánimo de lucro registradas en el Censo
de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, al
menos el 50 % de los monitores tiene que tener alguna de las formaciones otitulaciones que se detallan en los apartados a) i b) del artículo 16.1.
15. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las subvenciones que
concede la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración se tienen
que someter a la inspección correspondiente, según la normativa legal vigente
que sea de aplicación.
En el artículo 16.1 b), donde dice:
‘Los títulos olos diplomas establecidos para los directores de tiempo libre
infantiles y juveniles, de acuerdo con el artículo 16 de este Decreto’.
Debe decir:
Los títulos o los diplomas establecidos para los directores de tiempo libre
infantiles y juveniles, de acuerdo con el artículo 15 de este Decreto.
—o—
Num. 11873
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 de rectificación de loserrores advertidos en el Decreto 18/2001, de 11
de marzo, por el que se establecen los principios generales que
rigen las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles que se
desarrollen en el ámbito territorial de las Illes Balears
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 39, de 17 de marzo de 2011,
se publicó el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se establecen los principiosgenerales que rigen las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles
que se desarrollen en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Una vez publicado el Decreto 18/2011, se han advertido errores en las versiones catalana y castellana, que deben ser rectificadas para una correcta redacción y comprensión del Decreto.
Según el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de laAdministración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación
de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que dictó el acto o la disposición.
El artículo 56.2 de la Ley 3/2003 establece que:
La rectificación de errores especificará, si procede, los efectosjurídicos
que se deriven, y se notificará o publicará preceptivamente cuando se refiere a
actos que deben ser notificados o publicados.
En aplicación del principio de seguridad jurídica y para facilitar el acceso
de los ciudadanos al contenido de la norma, es conveniente publicarla íntegramente.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de
Asuntos Sociales Promocióne Inmigración, en la sesión de 13 de mayo de 2011
adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
‘Primero. Aprobar, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26
de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales observados en el
Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el cual se establecen losprincipios generales que rigen las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles que se desarrollen en el ámbito territorial de las Illes Balears, en los siguientes términos:
En el apartado 2 del artículo 14, donde dice:
‘Excluyendo al director o la directora de la actividad de tiempo libre, el
50 % de la ratio exigible de monitores de tiempo libre establecido en el apartado anterior tiene que...
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