Decreto 1808
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO
0805
DE
24A8R2813
"Por el cual se reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Vlegales, en especial las conferidas en el
artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 173 del Decreto 019 de 2012
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 019 de 2012 se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública.
Que a través de la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, se reconoció enColombia la validez
jurídica y probatoria de los mensajes de datos.
Que el artículo 173 del Decreto 019 de 2012 modificó el artículo 56 del Código de Comercio,
autorizando a los comerciantes p'ara llevar los libros de comercio en archivos electrónicos,
siempre que garanticen en forma ordenada, la inalterabilidad, integridad y seguridad de la
información, así como su conservación, de conformidad conlas normas contables vigentes y
aplicables al diligenciamiento de los libros de contabilidad.
Que así mismo, el artícL.:o 175 del Decreto 019 de 2012 modificó el numeral 7 del artículo 28
del Código de Comercio, en el sentido de indicar que deberán inscribirse en el registro
mercantil, a cargo de las Cámaras de Comercio, solamente los libros de registro de socios o
accionistas y los de actasde asamblea y juntas de socios, y por lo tanto, los comerciantes no
están obligados a inscribir los libros de contabilidad en el registro mercantil.
Que en virtud de las disposiciones previstas en el Decreto 2364 del 22 de noviembre de 2012
se reglamentó el uso de la firma electrónica, consagrada en el artículo 7 de la Ley 527 de 1999.
Que de acuerdo con lo anterior, para los efectos de estedecreto se reconoce la importancia de
facilitarle a los comerciantes el uso de las distintas alternativas de firmas electrónicas
disponibles.
GD-FM-17.v2
DECRETO
NÚMER008ú5
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de 2013
Hoja N° 2 de 5
"Por el cual se reglamenta el artículo 173 del Decreto 019 de 2012"
Que para efectos de la adecuada aplicación del artí'culo 173 del Decreto 019 de 2012, se hacenecesario que el Gobierno Nacional expida la reglamentación correspondiente en lo
relacionado con el registro de los libros electrónicos
DECRETA
Artículo 1.
Archivo Electrónico. Para efectos del presente decreto, se entiende por archivo
electrónico cualquier documento en forma de mensaje de datos, generado, enviado, recibido,
almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos osimilares, garantizando las
condiciones y requisitos para su conservación de conformidad con el artículo 12 de la Ley 527
de 1999.
Artículo 2.
Libros de comercio en medios electrónicos. Se entiende por libros de comercio
en r:nedios electrónicos, aquellos documentos en forma de mensajes de datos, de conformidad
con la definición de la Ley 527 de 1999, mediante los cuales los comerciantes realizanlos
registros de sus operaciones mercantiles, en los términos del presente decreto.
El registro de los libros de comerCiO en medios electrónicos deberá surtirse ante la cámara de
comercio del domicilio del comerciante, de conformidad con las plataformas electrónicas o
sistemas de información previstos para tal efecto mediante las instrucciones que, sobre el
particular imparta laSuperintendencia de Industria y Comercio. En todo caso, deberán
sujetarse a lo dispuesto en este decreto y en el inciso 2° del artículo 56 del Código de
Comercio, de manera que se garantice la inalterabilidad, integridad y seguridad de la
información, así como su conservación en forma ordenada.
El diligenciamiento y la veracidad de los datos de la información registrada, serán
responsabilidad (Inica y...
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