Decreto 1834 De 1994
PRESENTADO POR:
AURA GARCIA MEDINA
DANIELA CANCHILA MAREÑO
A
IRMA OSORIO
FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLOGICO COMFENALCO
TECNOLOGIA EN SEGURIDAD E HIGIENEOCUPACIONAL
CARTAGENA
2012
DECRETO 1834 DE 1994
(Agosto 3)
Diario Oficial No. 41.473, del 4 de agosto de 1994
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se reglamentala integración y funcionamiento del Consejo Nacional de
Riesgos Profesionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 delartículo 189 de la
Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1295 de 1994 creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
ARTICULO 1o. REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADESADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales, ISS, por intermedio de sus asociaciones gremiales,reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al Presidente de la República, para cada periodo, terna de candidatos para integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
ARTICULO 2o.REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADORES.
Para escoger los representantes de los empleadores al Consejo Nacional de Riesgos Profesionales,
Las organizaciones gremiales que se citan a continuación debenpresentar al
Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de candidatos, así:
Asociación Nacional de Industriales, Asociación Colombiana Popular de Industriales, Federación Nacional deComerciantes, Cámara Colombiana de la Construcción, Sociedad de Agricultores de Colombia
ARTICULO 3o. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
Para escoger los representantes de los trabajadores para integrar elConsejo Nacional de Riesgos Profesionales, las confederaciones de trabajadores reconocidas por la autoridad competente, deben presentar al Gobierno Nacional, para cada período, sendas ternas de...
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