decreto 1860
(agosto 3)
Diario Oficial No 41.473, del 5 de agosto de 1994
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en losaspectos
pedagógicos y organizativos generales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la
constitución Política y laley,
DECRETA:
ARTICULO 1o. AMBITO Y NATURALEZA. Las normas reglamentarias
contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación
formal que presten losestablecimientos educativos del Estado, los privados, los de
carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación
debe favorecer la calidad, continuidad y universalidaddel servicio público de la
educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los
educandos.
La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el
educandoes el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr
el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de 1994.
Las disposiciones del presente Decretoconstituyen lineamientos generales para el
Ministerio de Educación nacional y las entidades territoriales, con el objeto de
orientar el ejercicio de las respectivas competencias y para losestablecimientos
educativos en el ejercicio de la autonomía escolar. CAPITULO II.
ORGANIZACION DE LA EDUCACION FORMAL
ARTICULO 5o. NIVELES, CICLOS Y GRADOS. La educación básica formal se
organizapor niveles, ciclos y grados según las siguientes definiciones:
1.- Los niveles son etapas del proceso de formación en la educación formal, con
los fines y objetivos definidos por la ley.
2.-El ciclo es el conjunto de grados que en la educación básica satisfacen los
objetivos específicos definidos en el artículo 21 de la Ley 115 de 1994, para el
denominado Ciclo de Primaria o en el...
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