DECRETO 1900 DE 1990
(Agosto 19)
NOTA: El artículo 73 de la Ley 1341 de 2009, previó que sin perjuicio
del régimen de transición previsto en la citada Ley, quedan
derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias y, entre
ellas el Decreto-ley 1900 de 1990, exclusivamente en cuanto haga
referencia a los servicios, las redes, las actividades y los
proveedores, y en cuanto resulte contraria a las normas y principios
contenidos en la nueva legislación.
Reglamentado por el Decreto Nacional 556 de 1998, Derogado por el art.
32 de la Ley 1150 de 2007, en lo que resulte contrario a ésta
"Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las
actividades y servicios de telecomunicaciones y afines".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo
14 de la Ley 72 de 1989, y oído el concepto de la comisión asesora
creada por el artículo 16 de dicha ley,
DECRETA:
Ver el Decreto Nacional 1480 de 1994 , Ver el Decreto Nacional 2805 de
2008
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º. El presente Decreto tiene como objeto el ordenamiento
general de las telecomunicaciones y de las potestades del Estado en
relación con su planeación, regulación y control, así como el régimen de
derechos y deberes de los operadores y de los usuarios.
Artículo 2º. Para efectos del presente Decreto se entiende por
telecomunicación toda emisión, transmisión o recepción de señales,
escritura, imágenes, signos, sonidos, datos o información de cualquier
naturaleza por hilo, radio, u otros sistemas ópticos o electromagnéticos.
Se entiende por operador una persona natural o jurídica, pública o
privada, que es responsable de la gestión de un servicio de
telecomunicaciones en virtud de autorización o concesión, o por
ministerio de la ley. Texto subrayado Declarado EXEQUIBLE por la
Corte Constitucional medianteSentencia C-189 de 1994 .
Artículo 3º. Las telecomunicaciones deberán ser utilizadas como
instrumentos para impulsar el desarrollo político, económico y social del
país, con el objeto de elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes
en Colombia.
Las telecomunicaciones serán utilizadas responsablemente para
contribuir a la defensa de la democracia, a la promoción de la
participación de los colombianos en la vida de la Nación y la garantía de
la dignidad humana y de otros derechos fundamentales consagrados en
la Constitución, para asegurar la convivencia pacífica.
Artículo 4º. Reglamentado por el Decreto Nacional 140 de 2008. Las
telecomunicaciones son un servicio público a cargo del Estado, que lo
prestará por conducto de entidades públicas de los órdenes nacional y
territorial en forma directa, o de manera indirecta mediante concesión, de
conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 5º. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Comunicaciones, ejercerá las funciones de planeación, regulación y
control de las telecomunicaciones.
Artículo 6º. El Estado garantiza el pluralismo en la difusión de
información y en la presentación de opiniones, como un derecho
fundamental de la persona, del cual se deriva el libre acceso al uso de
los servicios de telecomunicaciones.
En este sentido, el Gobierno Nacional promoverá la cobertura nacional
de los servicios de telecomunicaciones y su modernización, y propenderá
porque los grupos de población de menores ingresos...
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